Resolución número 0001378 de 2014, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada 'Peaje Galapa' y una caseta de control denominada 'Juan Mina' y se establecen las tarifas a cobrar en las anteriores y en las estaciones de peaje denominadas Puerto Colombia y Marahuaco y en la caseta de control 'Papiros' existentes en el Trayecto Cartagena-Barranquillapertenecientes al Proyecto Vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad - 27 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512983346

Resolución número 0001378 de 2014, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada 'Peaje Galapa' y una caseta de control denominada 'Juan Mina' y se establecen las tarifas a cobrar en las anteriores y en las estaciones de peaje denominadas Puerto Colombia y Marahuaco y en la caseta de control 'Papiros' existentes en el Trayecto Cartagena-Barranquillapertenecientes al Proyecto Vial Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49164

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 6º numerales 6.14 y 6.15 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo";

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo;

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma;

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de...

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