‘Para el plebiscito, Farc deben renunciar al uso de la fuerza’
Yamid Amat
Especial para EL TIEMPO
Para la realización del plebiscito que someterá a ratificación popular el acuerdo de paz que se firme en La Habana entre el Gobierno y las Farc, debe haber un cese definitivo del conflicto con ese grupo armado, según la Corte Constitucional. El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, autor de la ponencia que la Corte acogió, explica que por ello es indispensable que las Farc depongan antes las armas, para que no ejerzan ningún tipo de presión armada sobre los electores. El jurista hace un análisis sobre por qué en el plebiscito se debe votar con completa libertad y amplia información. Vargas Silva es doctor en derecho y ciencias sociales de la Universidad Libre, especializado en derecho de familia. Es doctorado en derecho privado, derecho de la persona y de la familia en la Universidad de Zaragoza (España). Está al servicio de la justicia en Colombia desde hace 34 años, cuando comenzó su carrera como juez municipal. El diálogo comienza con su explicación sobre el tema de las armas de las Farc en el plebiscito. “Es muy importante aclarar que el fallo no se ocupa de la materia sobre la dejación o entrega de armas, pues la misma no hace parte de los contenidos del proyecto de ley estatutaria sometido al análisis de la Corte. Lo que la sentencia señaló es algo si se quiere obvio y evidente: el elector debe ejercer su derecho al voto en el plebiscito de manera libre, lo cual incluye la prohibición de que el grupo armado ilegal que suscribe el acuerdo final, o cualquier otro, ejerza presión armada sobre él. Esto quiere decir, por lo tanto, que las Farc deben renunciar al uso de la fuerza armada y a coaccionar con ella a los electores”. ¿Pero, entonces, qué es “deponer el uso de las armas” antes del plebiscito? Deponer el uso de las armas es sinónimo de renunciar al uso de la fuerza, lo que significa que el grupo armado ilegal no puede seguir levantado en armas y, de esa manera, afectar la libertad del elector. Sobre este aspecto, la Corte fue clara en indicar que como el plebiscito es posterior al acuerdo final y este acuerdo está dirigido a terminar con el conflicto, entonces se entiende que las campañas y la celebración del plebiscito están precedidos del cese de hostilidades. ¿Deponer o renunciar a las armas no supone la entrega de las mismas? La Corte no trató la materia de la entrega de las armas. Solo señaló que el elector no puede ser coaccionado a través del uso de la violencia. ¿Entonces, deberá existir...
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