Paraísos Fiscales Vs. Vinculación Económica - Núm. 5, Octubre 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 468261913

Paraísos Fiscales Vs. Vinculación Económica

AutorLaura Sanint Ruiz

El pasado lunes 7 de octubre fue publicado el Decreto 2193 de 2003, en el cual fueron determinados los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales en Colombia. En efecto, el Estatuto Tributario señala que los paraísos fiscales serían determinados y actualizados por el Gobierno Nacional cuando cumplan alguno de los siguientes criterios (y teniendo como referencia, además, los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los paraísos fiscales): (i) inexistencia de tipos impositivos o tarifas nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares; (ii) carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas que lo limiten; (iii) falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; e (iv) inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.

El Estatuto Tributario establece también que las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar documentación comprobatoria y declaración informativa con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto, en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año, sea inferior a los topes allí señalados.

Así mismo, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal, para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ahora bien, el Estatuto Tributario señala que las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos...

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