Decreto número 450 de 2009, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4.1.2.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores. - 17 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52040835

Decreto número 450 de 2009, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4.1.2.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47266

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de las Funciones Presidenciales Conforme al Decreto 427 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y los literales a), c) y g) del articulo 4°, el articulo 67, y el inciso 2° del numeral 1 del paragrafo 3° del articulo 75 de la Ley 964 de 2005, DECRETA:

Articulo 1° Modificase el paragrafo del articulo 4.1.2.2. de la Resolucion 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el articulo 1° del Decreto 1120 de 2008, el cual quedara asi: para "Paragrafo

Nadie podra ser beneficiario real de un numero de acciones que represente mas del treinta por ciento (30%) del capital social de las sociedades cuyo objeto social exclusivo es la administracion de sistemas de negociacion de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores.

No obstante lo anterior, las bolsas de valores, las bolsas de futuros y opciones, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los depositos centralizados de valores, las sociedades administradoras de sistemas de intercambios comerciales del mercado mayorista de energia electrica, los organismos de autorregulacion y las sociedades extranjeras cuyo objeto sea desarrollar la administracion de bolsas de valores, de de sistemas de negociacion de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valode res y sean reconocidas internacionalmente por ello, podran tener la calidad de beneficiario real de un numero de acciones equivalente al cien por ciento (100%) del capital social del...

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