Resolución número 288 de 2009, por la cual se da cumplimiento al artículo 5°, parágrafo 3°, del Decreto 2687 de 2008, en materia de publicación de información de reservas probadas de gas natural y petróleo. - 27 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61996547

Resolución número 288 de 2009, por la cual se da cumplimiento al artículo 5°, parágrafo 3°, del Decreto 2687 de 2008, en materia de publicación de información de reservas probadas de gas natural y petróleo.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47423
21
Edición 47.423
Lunes 27 de julio de 2009 D I A R I O O F I C I A L
entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional en
wp"eqpvgzvq"ogvqfqn„ikeq"Þgzkdng."kpvgitcn."rtƒevkeq"{"rctvkekrcvkxq0
Swg"gn" nkvgtcn"d+" fgn" ctvewnq"9̇" fgn"Fgetgvq" 3789" fg"3;;:" guvcdngeg"swg" nqu"
programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por los menos cada
dos años.
Que para cumplir con el propósito y los objetivos planteados en el acto adminis-
trativo número 007961 de 8 de julio de 2009 en donde se adoptó el plan estratégico
2009 - 2010 de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se hace necesario
socializar el mencionado plan con los funcionarios de la entidad con el objeto de
fgÝpkt"nc"ogvcu"{"nc"iguvk„p"c"glgewvct"gp"gn"ugiwpfq"ugoguvtg"fgn"c‚q"422;0
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte dispuso para el día 29 de julio
de 2009 llevar a cabo una jornada de inducción y reinducción para cumplir con lo
manifestado en los párrafos anteriores, para lo cual se hace necesario suspender
los términos de atención al público y en general las actividades misionales y ad-
ministrativas propias de la entidad.
Que el artículo 121 de C.P.C. establece “(...) En los términos de días no se
tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier
ektewpuvcpekc"rgtocpg¦ec"egttcfq"gn"FgurcejqÑ. En consecuencia, los términos
suspendidos, continuarán corriendo al siguiente día hábil del mismo mes y año.
Swg"gp"ofitkvq"fg"nq"gzrwguvq."nc"Uwrgtkpvgpfgpvg"fg"Rwgtvqu"{"Vtcpurqtvg0
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender el día 29 de julio de 2009 los términos de atención al
público y en general las actividades misionales y administrativas propias de la
Superintendencia de Puertos y Transporte, con motivo de la jornada de inducción
{"tgkpfweek„p." fg" eqphqtokfcf"eqp" nq"gzrwguvq" gp" nc"rctvg" oqvkxc" fgn"rtgugpvg"
acto administrativo.
Ctvewnq"4̇0"Rqt"gn"Itwrq"fg"PqvkÝecekqpgu"fg"nc"Ugetgvctc"Igpgtcn"fg"nc"Uw-
rgtkpvgpfgpekc"fg"Rwgtvqu"{"Vtcpurqtvg."rwdnswgug"gn"rtgugpvg"cevq"cfokpkuvtcvkxq"
en el Fkctkq"QÝekcn."gp"wp"rgtk„fkeq"fg"cornkc"ektewncek„p"pcekqpcn."cu"eqoq"Ýlct"
nc"tguqnwek„p"gp"wp"nwict"xkukdng"cn"r¿dnkeq"rctc"swg"ugc"eqpqekfc"rqt"nqu"wuwctkqu"
y la ciudadanía en general y en la página web de la entidad.
Ctvewnq"5̇0"Nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"gzrgfkek„p0
Eqowpswgug."rwdnswgug"{"e¿orncug0
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2009.
La Superintendente de Puertos y Transporte,
Haydeé Cañizares Madariaga.
*E0H0+
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Agencia Nacional de Hidrocarburos
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 288 DE 2009
*lwnkq"44+
rqt"nc"ewcn"ug"fc"ewornkokgpvq"cn"ctvewnq"7̇."rctƒitchq"5̇."fgn"Fgetgvq"48:9"
de 2008, en materia de publicación de información de reservas probadas de gas
natural y petróleo.
Nc"Fktgevqtc"Igpgtcn"*G0+"fg"nc"Cigpekc"Pcekqpcn"fg"Jkftqectdwtqu"Î"CPJ."gp"
ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos
10 y 13 del Decreto-ley 1760 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH– es una Unidad Adminis-
trativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica,
rcvtkoqpkq"rtqrkq." cwvqpqoc" cfokpkuvtcvkxc" {" Ýpcpekgtc."uqogvkfc" cn" tfiikogp"
jurídico contenido en el Decreto-ley 1760 de 2003 y, en lo allí no previsto, al de
los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de
3;;:"{"gp"ncu"pqtocu"swg"nc"uwuvkvw{cp."oqfkÝswgp"q"cfkekqpgp0
Que de conformidad con los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto-ley 1760 de
2003, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, tiene dentro de sus objetivos y
funciones la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad
fg"nc"Pcek„p."nc"cfokpkuvtcek„p"fg"nc"kphqtocek„p"vfiepkec"gzkuvgpvg"{" nc"swg"gp"gn"
hwvwtq"ug"cfswkgtc"gp"gn"rcu"{"cugiwtct"uw"rtgugtxcek„p."kpvgitcnkfcf"{"wvknk¦cek„p"
eqoq"ocvgtkc"rtkoc"fgn"rtqeguq"gzrnqtcvqtkq"fg"nqu"jkftqectdwtqu0
Que mediante Acuerdo 11 de 16 de septiembre de 2008, del Consejo Directivo
de la ANH, se adoptó la metodología para llevar a cabo la valoración de los recursos
{"tgugtxcu"fg"jkftqectdwtqu"gzkuvgpvgu"gp"gn"rcu."ogfkcpvg"gn"fqewogpvq"Ukuvgoc"
de Administración de Recursos Petroleros *ÐRgvtqngwo" Tguqwtegu"Ocpcigogpv"
U{uvgoÑ+0
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° ibídem, la información
entregada respecto de la valoración de recursos y reservas de hidrocarburos, de-
berá ser auditada siguiendo los lineamientos de lo establecido por la URG"en su
documento Estándares de Auditoría de Reservas *ÐTgugtxgu"Cwfkvkpi"UvcpfctfuÑ+
gzrgfkfq"gp"oct¦q"fg"42290""
Que el artículo 4º, parágrafo, ejusdem" fkurwuq"swg" nc"kphqtocek„p" gpvtgicfc"
rqt"ncu"eqorc‚cu" ugtƒ"fg"ectƒevgt"eqpÝfgpekcn" {"nc"CPJ"u„nq"rqftƒ" rwdnkect"nc"
información agregada.
Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 5o, parágrafo 3º, del Decreto 2687
del 22 de julio de 2008, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, publicará
mediante acto administrativo la información consolidada de reservas probadas de
gas natural y petróleo.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Tgugtxcu"fg" Rgvt„ngq0"Las reservas nacionales de petróleo pro-
badas, estimadas a 31 de diciembre de 2008 fueron 1,668 millones de barriles de
rgvt„ngq"*Oddn+0
Artículo 2°. Tgugtxcu"fg"Icu. Las reservas nacionales de gas natural probadas,
estimadas a 31 de diciembre de 2008 fueron de 4,384 Gpc.
Rwdnswgug"{"e¿orncug0
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2009.
Nc"Fktgevqtc"Igpgtcn"*G0+.
Carolynna Arce Hernández.
*E0H0+
Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico
RESOLUCIONES
RESOLUCION UAE CRA NUMERO 483 DE 2009
*lwnkq"37+
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"ocpwcn"fg"eqpvtcvcek„p"{"fg"xkikncpekc"
y control de la ejecución contractual de la CRA adoptado mediante Resolución
WCG"ETC"p¿ogtq"35;"fgn"39"fg"cdtkn"fg"422;0
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sa-
neamiento Básico –CRA–, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
eqphgtkfcu"rqt"gn"Fgetgvq"4::5"fg"4229"ctvewnq"5̇."nc"Ng{":2"fg"3;;5"oqfkÝecfc"
por la Ley 1150 de 2007, artículo 89 del Decreto 2474 de 2008,
CONSIDERANDO:
Swg"ogfkcpvg"Fgetgvq"44:5"fg"4229"ug"oqfkÝe„"nc"guvtwevwtc"fg"nc"Eqokuk„p"
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, y asignó las fun-
ekqpgu"cn"Fktgevqt"Glgewvkxq."fgpvtq"fg" ncu"ewcngu"ug"gpewgpvtcp"nc"fg" gzrgfkt"nqu"
cevqu"cfokpkuvtcvkxqu" swg"ugcp"pgeguctkqu" rctc"gn" ewornkokgpvq"fgn"qdlgvq" fg"nc"
Comisión, así como la de adjudicar y celebrar los contratos para el cumplimiento
de las funciones de la misma.
Que por medio de Resolución UAE CRA número 139 del 17 de abril de 2009
se adoptó el manual de contratación y de vigilancia y control de la ejecución
eqpvtcevwcn"fg"nc"ETC."cevq"cfokpkuvtcvkxq"swg"hwg"rwdnkecfq"gp"gn"Fkctkq"QÝekcn
número 47.327 de fecha 21 de abril de 2009.
Que el Consejo de Estado en el proceso con radicado número 34.144, Conse-
jero Ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez, mediante Auto del 12 de diciembre de
2007, suspendió provisionalmente el aparte “así como los contratos de asesoría y
eqpuwnvqtcÑ contenido en el numeral 1 de la Directiva Presidencial número 03 de
agosto 4 de 2006 y la Directiva Presidencial número 02 de febrero 23 de 2007, en

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