Resolución número 3656 de 2012, por la cual se establecen parámetros para la evaluación del mecanismo de asociación público privada como una modalidad de ejecución de proyectos de que trata la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012 - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779934

Resolución número 3656 de 2012, por la cual se establecen parámetros para la evaluación del mecanismo de asociación público privada como una modalidad de ejecución de proyectos de que trata la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín48651

El Director del Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 1508 de 2012, el Decreto número 1467 de 2012 y el Decreto número 1832 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas.

Que las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

Que la justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto, deberá contar con concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial.

Que en un esfuerzo conjunto entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, a través de una cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo, se publicó la Guía de Buenas prácticas para la ejecución de Proyectos de Asociación Público-Privada, documento base para la expedición de la metodología del comparador público privado.

En consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar como uno de los parámetros para justificar la utilización del mecanismo de Asociación Público Privada previsto en la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012, la "Metodología del Comparador Público Privado" contenida en el anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

La entidad pública competente podrá complementar la justificación de dicho mecanismo ante el Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial, utilizando una metodología de evaluación, comúnmente aceptada, que permita identificar, ponderar y valorar los beneficios y riesgos de ejecutar el proyecto bajo tal esquema.

Artículo 2º El Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial podrá asesorarse de expertos para validar la justificación a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012. El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca. ANEXO NÚMERO 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 3656 DE 2012 (diciembre 20)

"METODOLOGÍA DEL COMPARADOR PUBLICO PRIVADO"

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

  1. INTRODUCCIÓN

    La Ley 1508 del 10 de enero de 2012 establece que las asociaciones público privadas (APP) son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, referentes con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicios relacionados.

    Dicha asociación se traduce en retención y transferencia de riesgos, en derechos y obligaciones para las partes, que se retribuye al privado a través de pagos relacionados con la disponibilidad de la infraestructura y/o servicio, del cumplimiento de niveles de servicio, así como incentivos y deducciones asociados con estándares de calidad e indicadores claves de cumplimiento.

    El desarrollo de proyectos bajo este instrumento de vinculación de capital privado requiere de una evaluación objetiva por parte de las entidades públicas contratantes, que permita determinar si el mecanismo de APP es la modalidad óptima para la ejecución de los proyectos, en vez del esquema de ejecución de una obra pública tradicional, en la que el Estado, representado por una entidad ejecutora, invierte, opera y realiza el mantenimiento del proyecto.

    La metodología utilizada para este análisis es ofrecida por el comparador público-privado, al contrastar cuantitativamente la modalidad de ejecución de un proyecto público con la modalidad APP, para decidir si la participación del sector privado en asociación con el sector público puede aportar más valor en el desarrollo del proyecto.

    Esto implica comparar los costos netos ajustados por riesgo en el caso de una modalidad de contratación de obra pública eficiente, con los costos netos asociados a la participación de un contratista privado en la construcción, financiamiento y gestión de la infraestructura y los servicios públicos relacionados.

    La metodología del comparador público-privado entrega como resultado en su análisis, si existe generación de valor por dinero al utilizar el mecanismo de APP como la modalidad de ejecución del proyecto.

    Los aspectos técnicos definidos en el presente anexo, deberán ser aplicados por las entidades públicas contratantes para que las mismas realicen la justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privado como una modalidad para la ejecución del proyecto de conformidad con lo estipulado en la Ley 1508 de 2012 y su decreto reglamentario 1467 de 2012, de tal forma que su resultado y análisis es parte integrante de los documentos que el DNP evaluará, para emitir el concepto sobre la justificación de utilizar el mecanismo de APP como modalidad para el desarrollo de proyectos de APP.

    1.1. DEFINICIONES

    Para efectos de interpretación de esta guía, los términos que a continuación se relacionan con mayúscula inicial, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que se indica para ellos. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario.

    · Adjudicatario: Persona natural o jurídica a la cual se le adjudica la licitación para desarrollar un proyecto bajo la modalidad APP. Una vez firmado el contrato, el Adjudicatario se transforma en Contratista.

    · Asignación de Riesgos: Es el proceso de distribución de los riesgos de un proyecto entre el sector público y el...

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