Resolución número 00061 de 2013, por la cual se modifica parcialmente el artículo 3º y se modifica en su totalidad el parágrafo 2º del mismo artículo de la Resolución número 1156 del 20 de diciembre de 2012 - 5 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 418376050

Resolución número 00061 de 2013, por la cual se modifica parcialmente el artículo 3º y se modifica en su totalidad el parágrafo 2º del mismo artículo de la Resolución número 1156 del 20 de diciembre de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín48695

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 14 y 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 961 de 2005, "por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones" , se establecieron los hechos generadores de cobro de tasas y servicios a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, hoy la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en virtud del artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011.

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.

Que el numeral 7 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos, Prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de Extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.

Que mediante Ley 1203 de 2008 se aprobó el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2000.

Que el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador establece: "Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de...

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