Decreto número 1795 de 2007, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 15 de la Ley 790 de 2002, el artículo 13 de la Ley 1105 de 2006, y se adopta el Sistema Unico de Información para la gestión jurídica del Estado. - 23 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50456376

Decreto número 1795 de 2007, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 15 de la Ley 790 de 2002, el artículo 13 de la Ley 1105 de 2006, y se adopta el Sistema Unico de Información para la gestión jurídica del Estado.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46637

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, CONSIDERANDO:

Que el articulo 15 de la Ley 790 de 2002 asigno competencia al Ministerio del Interior y de Justicia para administrar un sistema de informacion sobre la actividad litigiosa del Estado;

Que el Documento Conpes 3250 de 2003, lineas de accion para el fortalecimiento de la defensa legal de la Nacion y para la valoracion de pasivos contingentes, en cuyo desarrollo se expidio la Directiva Presidencial 01 de 2004, sento las bases de lo que deberia ser el sistema de informacion de la actividad litigiosa del Estado;

Que es importante que toda la informacion de la actividad litigiosa del Estado se vea reflejada en el sistema unico de informacion litigiosa que debe por ley administrar el Ministerio del Interior y de Justicia;

Que el sistema de informacion debe garantizar la centralizacion y unificacion de las cifras de la actividad litigiosa del Estado y en general de la gestion juridica las entidades de la administracion publica, mediante la adopcion garanticen la actualizacion permanente y uso adecuado de la informacion, LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA AVISA:

Que de acuerdo con la unificacion de la nomenclatura de Bogota, D. C., adelantada por Catastro Distrital, su nueva direccion es: CARRERA 66 N° 24-09 BOGOTA, D. C.

Libertad y Orden DECRETA:

Articulo 1°

Del Sistema Unico de Informacion de gestion juridica del Estado. El sistema de informacion de la actividad litigiosa y de la gestion juridica del Estado creado por la Ley 790 de 2002, y cuya definicion tecnica y administracion general esta a cargo de la Direccion de Defensa Judicial de la Nacion del Ministerio del Interior y de Justicia, sera el sistema unico de recaudo y administracion de la informacion relacionada con la actividad litigiosa, interna e internacional, del Estado. El sistema se denominara Litigob, pudiendo el nombre ser modificado por resolucion del Ministerio del Interior y de Justicia.

Articulo 2° Ambito de aplicacion

El Sistema de...

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