Decreto número 3978 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, 'por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones'. - 17 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605432

Decreto número 3978 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, 'por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones'.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46784

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, CONSIDERANDO:

Que el articulo 56 de la Ley 1152 de 2007 dispuso que la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion certifica la condicion de victima del conflicto armado pendiente de reparacion en los terminos de la Ley 975 de 2005, para efectos de obtener el derecho a la compensacion de que trata el articulo 56 de la Ley 1152 de 2007;

Que el articulo 126 de la Ley 1152 de 2007 establecio que las normas atinentes Capitulo II del Titulo IV de ese Estatuto se haran extensivas a otras victimas de violencia armada, aun cuando no tengan la condicion de desplazadas, siempre que dicha calidad sea previamente certificada por la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacion;

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Que el articulo 5° de la Ley 975 de 2005 define victima como la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algun tipo de discapacidad fisica, psiquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberan ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislacion penal, realizadas por grupos armados organizados al...

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