Decreto número 1737 de 2013, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones - 13 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455270522

Decreto número 1737 de 2013, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48881

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Acto Legislativo número 02 de 2012, por medio del cual se modificó el artículo 221 de la Constitución Política consagró: "... créase un fondo destinado específicamente afinanciar el Sistema de Defensa Técnicay Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional".

Que el citado Acto Legislativo en el artículo 5º Transitorio facultó al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

Que a través del Decreto número 582 de 2013, "por el cual se adoptan medidas para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública" dispuso:

"Organización del Fondo: Organizase el Fondo de Defensa Técnicay Especializada de los miembros de la Fuerza Pública creado mediante Acto Legislativo número 02 de 2012 como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional-, Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación delMinisterio de Defensa Nacional..!". "Administración del Fondo. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Gerente que será servidor público del Ministerio de Defensa..." y el parágrafo del artículo 8º, señala: "El Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Defensa Nacional. Su remuneración y régimen de prestaciones será el que determine el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes".

Que para la adecuada administración y gestión del Fondo se hace necesario modificar parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, para asignar las funciones del Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los...

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