Decreto número 3123 de 2007, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones - 17 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50465498

Decreto número 3123 de 2007, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46723
  1. Formular las politicas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.

  2. Formular con la inmediata colaboracion del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policia Nacional de Colombia, los Viceministros y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y seguridad.

  3. Definir y dirigir todo lo relacionado con la imagen institucional y la divulgacion de actividades, planes y programas del Sector Defensa, tanto en el ambito nacional como internacional.

  4. Orientar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector de Defensa, sin perjuicio de las potestades de decision que les correspondan.

  5. Apoyar el ejercicio de las funciones asignadas al Obispado Castrense.

  6. Crear y conformar organos de asesoria y coordinacion, asi como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolucion.

  7. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestacion del servicio del Ministerio.

  8. Ejercer las demas funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Paragrafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional podran ser suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando asi lo disponga el Presidente de la Republica.

Articulo 3° Direccion de Comunicacion Sectorial

Son funciones de la Direccion de Comunicacion Sectorial, las siguientes: 1. Proponer, canalizar y coordinar, la politica de comunicacion corporativa del Sector Defensa.

  1. Coordinar las relaciones con los medios de comunicacion nacional e internacional e informar a la opinion publica sobre la gestion del Sector Defensa, a traves de los diferentes medios.

  2. Coordinar la divulgacion de la informacion generada por el Sector Defensa.

  3. Coordinar las acciones de investigacion y monitoreo de la informacion que divulguen los medios de comunicacion en relacion con el Sector Defensa.

  4. Velar por la proteccion de la imagen institucional del sector, en los medios nacionales o internacionales de difusion.

  5. Coordinar con las diferentes entidades y dependencias del Sector Defensa, la comunicacion y difusion de los resultados de gestion.

  6. Coordinar y consolidar la informacion generada por el Sector Defensa que deba ser divulgada, dirigir la comunicacion y difusion de los resultados de gestion, asi como coordinar la edicion y distribucion de publicaciones que se realicen en la Unidad de Gestion General del Ministerio de Defensa Nacional.

  7. Coordinar y elaborar la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la Republica.

  8. Diseñar y ejecutar los planes, mecanismos y acciones de comunicacion interna y externa de la Unidad Gestion General del Ministerio de Defensa Nacional, incluida la pagina Web.

  9. Ejercer las demas funciones que le sean asiganadas y que correspondan a la naturaleza de ladependencia.

Articulo 4° Direccion de Fondelibertad

A traves del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones juridicas aplicables, realizara y desarrollara las siguientes funciones y operaciones para la financiacion de las politicas, estrategias integrales, programas, poyectos y demas actividades relacionadas con la lucha por la erradicacion de las conductas que atentan contra la libertad personal: 1. Financiar o cofinanciar los gasto de dotacion y funcionamiento de los Grupos de Accion Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos.

  1. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podran reconocerse, de acuerdo con el articulo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.

  2. Tener a su cargo la administracion y custodia de los bienes incautados en razon de su utilizacion para la comision de delitos de secuestro y extorsion o que sean producto de los mismos y definir su destinacion provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

  3. Contratar el seguro colectivo a que se refiere el articulo 22 de la Ley 282 de 1996.

  4. Atender los gastos operativos del funcionamiento y demas necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demas Atentados contra la Libertad Personal, Conase.

  5. Administrar los recursos destinados a la financiacion de las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional para la defensa de la libertad personal, que disponga la ley o provenientes de creditos, de la cooperacion internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones integrantes del Conase y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicacion de las conductas que atenten contra la libertad personal.

  6. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relacion con la defensa de la libertad personal.

  7. Adquirir en el pais o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnologia necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo.

  8. Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos.

  9. Contratar la asesoria y la asistencia tecnica nacionales o internacionales que se requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicacion de las conductas que atenten contra la libertad personal.

  10. Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los parametros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.

  11. Girar, aceptar, endosar o negociar titulos valores.

  12. Las demas que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.

Articulo 5°.O

bispado Castrense. Son funciones del Obispado Castrense, las siguientes: 1. Evangelizar a los integrantes del Sector Defensa y a sus familias para que llevando una vida autenticamente cristiana sean constructores de paz.

  1. Fortalecer en los integrantes de la Fuerza Publica, el amor a la Patria para hacer realidad el espiritu de cuerpo, de comunion y de participacion.

  2. Promover, fortalecer y defender desde el Evangelio la institucion familiar.

  3. Hacer presencia en las escuelas de formacion, capacitacion y demas centros educativos de la Fuerza Publica, para realzar los valores humanos, eticos y cristianos en beneficio de la familia, de la organizacion militar y policial y de la sociedad.

  4. Organizar e implantar una pastoral de solidaridad cristiana que responda a las necesidades y situaciones por las que atraviesan los miembros de la Fuerza Publica.

  5. Orientar y dirigir hacia un servicio pastoral eficiente y oportuno la Catedral Castrense.

  6. Coordinar la prestacion del servicio pastoral a traves de personal idoneo, optimo y eficiente, en las unidades militares del pais.

  7. Asesorar pastoralmente en los programas sectoriales que lo requieran.

  8. Ejercer las demas funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.

Articulo 6° Despacho del Viceministro para las politicas y asuntos internacionales. Son funciones del Despacho del Viceministro para las Politicas y Asuntos Internacionales, ademas de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes: 1

Asistir al Ministro en la formulacion de politica, objetivos estrategicos y sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional y evaluar la politica, objetivos estrategicos y sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional.

  1. Desarrollar propuestas de politicas en materia de defensa y seguridad para consideracion del Ministro de Defensa Nacional.

  2. Asesorar al Ministro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR