Resolución número 000811 de 2014, por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Integral de Contratación, contenido en la Resolución número 000817 de 2013 - 19 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516246466

Resolución número 000811 de 2014, por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual Integral de Contratación, contenido en la Resolución número 000817 de 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)
Número de Boletín49187

La Directora General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21 del acuerdo 24 de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997 y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 1122 y 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS) acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. De la misma forma, Caprecom opera en el campo de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida;

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, el régimen de contratación de las EPS públicas será el mismo de las Empresas Sociales del Estado;

Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6 de la Ley 100 de 1993;

Que Caprecom en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) del régimen subsidiado en materia contractual, debe regirse por el derecho privado;

Que adicionalmente el artículo 93 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, que modificó el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 estableció que las empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007;

Que igualmente el Decreto 734 del 13 de abril de 2012 en su artículo 3.2.6.1 estableció que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al...

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