PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION 735 RD 5756 - 18 de Enero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593950022

PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION 735 RD 5756

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5756 18 ENERO 2016
EmisorSECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-40 • 2016 • ENERO 18
40
CUATRO MIL PESOS MC/TE ($ 5.344.000 ), más
los valores que se sigan generando diariamente, hasta
que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor)
del patio ocial, y se emita liquidación denitiva, en
cuyo caso los dineros serán transferidos por la Teso-
rería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta
destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago
de dichas tasas.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios
y grúas, condónese el monto correspondiente, por
éstos conceptos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo
adeudado y exista un remanente, el mismo deberá
permanecer en la cuenta especial N° 91000005220
del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5)
años para ser reclamado por su beneciario. Cumplido
el tiempo señalado sin que el remanente sea recla-
mado, el mismo deberá ser trasladado por parte de
la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter
Nacional responsable de la ejecución de la política
pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma
dispuesta por ésta para tal n, de conformidad con el
procedimiento establecido para ello y lo expuesto en
la parte considerativa del presente proveído.
PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos denitivos, respecto de los
conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debi-
damente individualizados, deberán ser remitidas por la
Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la
Subdirección Financiera, para que se proceda con el
trámite que corresponda a n de lograr la transferencia
de los recursos, de conformidad con lo señalado en el
presente artículo.
ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE copia del presente
Acto Administrativo a la Subdirección de Contraven-
ciones Tránsito de la Entidad, para que previa solici-
tud del adjudicatario comprador del bien declarado
en abandono, se proceda a ordenar la entrega del
mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su
condición, con copia del acta de adjudicación que lo
señala como beneciario, según el procedimiento
establecido para ello.
PARÁGRAFO: Con el n de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudi-
cado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Enti-
dad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario
comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder
por parte de la Subdirección de Contravenciones de
Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones
establecidas en el respectivo acto administrativo y;
concordantemente autorizar el retiro físico del mismo,
del patio en el que se encuentre ubicado.
ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia del presente
proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de
la Entidad para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEPTIMO: REMÍTASE copia del presente
acto administrativo a la Subdirección Financiera de la
Entidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO: REGÍSTRESE en el Registro
Distrital Automotor, la gura jurídica de Declaratoria
de Abandono ordenada en el presente proveído, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE el presente
acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los
artículos 68 inciso 2, 69 inciso 2 y 73 de la Ley 1437
de 2014, en razón a que se desconoce la información
sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron
pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación,
de quienes se desconoce también su domicilio. Por
lo que el presente ato administrativo se publicara en
un periódico de amplia circulación, con el n de dar
cumplimiento al mandato legal.
PARÁGRAFO Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo, en la página electrónica de la
entidad y en un medio masivo de comunicación en
el territorio donde sea competente quien expidió las
decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del
acto administrativo y el derecho a la información de
la ciudadanía
ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente resolución
procede el recurso de Reposición que deberá interpo-
nerse por el interesado, en los términos de los artículos
74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO
Directora de Procesos Administrativos
Parte Resolutiva de la Resolución
Número 735-02
(Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA
ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL

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