PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION 735 RD 5756
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5756 18 ENERO 2016 |
Emisor | SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5756 • pP. 1-40 • 2016 • ENERO • 18
40
CUATRO MIL PESOS MC/TE ($ 5.344.000 ), más
los valores que se sigan generando diariamente, hasta
que se produzca el retiro efectivo del bien (automotor)
del patio ocial, y se emita liquidación denitiva, en
cuyo caso los dineros serán transferidos por la Teso-
rería Distrital desde la cuenta especial hacia la cuenta
destinada por la Secretaría de Movilidad, para el pago
de dichas tasas.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se
cubra la totalidad generada por el servicio de patios
y grúas, condónese el monto correspondiente, por
éstos conceptos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en el que
el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo
adeudado y exista un remanente, el mismo deberá
permanecer en la cuenta especial N° 91000005220
del Banco GNB Sudameris, por el término de cinco (5)
años para ser reclamado por su beneciario. Cumplido
el tiempo señalado sin que el remanente sea recla-
mado, el mismo deberá ser trasladado por parte de
la Subdirección Financiera, a la Entidad de Carácter
Nacional responsable de la ejecución de la política
pública de Seguridad Vial, a la cuenta y en la forma
dispuesta por ésta para tal n, de conformidad con el
procedimiento establecido para ello y lo expuesto en
la parte considerativa del presente proveído.
PARÁGRAFO TERCERO: Las bases de datos en las
que se registren los montos denitivos, respecto de los
conceptos de inmovilización, parqueadero y grúa, debi-
damente individualizados, deberán ser remitidas por la
Dirección de Servicio al Ciudadano de la Entidad a la
Subdirección Financiera, para que se proceda con el
trámite que corresponda a n de lograr la transferencia
de los recursos, de conformidad con lo señalado en el
presente artículo.
ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE copia del presente
Acto Administrativo a la Subdirección de Contraven-
ciones Tránsito de la Entidad, para que previa solici-
tud del adjudicatario comprador del bien declarado
en abandono, se proceda a ordenar la entrega del
mismo, la cual se llevará a cabo una vez soporte su
condición, con copia del acta de adjudicación que lo
señala como beneciario, según el procedimiento
establecido para ello.
PARÁGRAFO: Con el n de llevar a cabo la entrega
del bien declarado en abandono y debidamente adjudi-
cado, la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Enti-
dad deberá: emitir paz y salvo a favor del adjudicatario
comprador, por concepto de patio y grúa, para proceder
por parte de la Subdirección de Contravenciones de
Tránsito con la entrega del bien, en las condiciones
establecidas en el respectivo acto administrativo y;
concordantemente autorizar el retiro físico del mismo,
del patio en el que se encuentre ubicado.
ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia del presente
proveído a la Dirección de Servicio al Ciudadano de
la Entidad para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEPTIMO: REMÍTASE copia del presente
acto administrativo a la Subdirección Financiera de la
Entidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO: REGÍSTRESE en el Registro
Distrital Automotor, la gura jurídica de Declaratoria
de Abandono ordenada en el presente proveído, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 1730 de 2014.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFÍQUESE el presente
acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los
de 2014, en razón a que se desconoce la información
sobre el destinatario y/o terceros que no intervinieron
pero pudiesen llegar a tener interés en la actuación,
de quienes se desconoce también su domicilio. Por
lo que el presente ato administrativo se publicara en
un periódico de amplia circulación, con el n de dar
cumplimiento al mandato legal.
PARÁGRAFO Publíquese copia íntegra del presente
acto administrativo, en la página electrónica de la
entidad y en un medio masivo de comunicación en
el territorio donde sea competente quien expidió las
decisiones, con lo cual se garantiza la legalidad del
acto administrativo y el derecho a la información de
la ciudadanía
ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente resolución
procede el recurso de Reposición que deberá interpo-
nerse por el interesado, en los términos de los artículos
74 y ss. De la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO
Directora de Procesos Administrativos
Parte Resolutiva de la Resolución
Número 735-02
(Diciembre 28 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA
ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL
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