PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCION 000132 RD 3118
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3118 15 JUNIO 2004 |
Emisor | Loteria de Bogota |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3118 • pP. 1-16 • 2004 • JUNIO • 15
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LOTERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Parte Resolutiva de la Resolución
Número 000132
(Abril 15 de 2004)
"Por la cual se declara la caducidad del Contrato
atípico de distribución y venta de Lotería suscrito
entre la Lotería de Bogotá y Distribuidora de
Loterías Bermúdez y Cia Ltda."
RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar la caducidad del contrato suscri-
to el 23 de mayo de 2003, entre la DISTRIBUIDORA
DE LOTERÍAS BERMÚDEZ Y CIA LTDA representada
por la señora VIRGINIA ROMERO DE BERMÚDEZ,
identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.122.738
de Bogotá y la Lotería de Bogotá.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaratoria de
la caducidad del contrato, se declara la terminación del
mismo en el estado en que se encuentre
TERCERO.- Ordenar la respectiva liquidación del refe-
rido contrato, la cual se debe realizar de acuerdo con lo
establecido en el REGLAMENTO PARA LOS DISTRI-
BUIDORES DE LA LOTERÍA DE BOGOTA y lo esta-
blecido en la Ley 80 de 1993.
CUARTO.- Inhabilitar a la DISTRIBUIDORA DE LOTE-
RÍAS BERMÚDEZ Y CIA LTDA, por el término de cinco
años para celebrar contratos con entidades estatales.
QUINTO.- Notificar a la señora VIRGINIA ROMERO
DE BERMÚDEZ, identificada con la Cédula de Ciuda-
danía No.20.122.738 de Bogotá, representante legal de
DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS BERMÚDEZ Y CIA
Ltda y/o a su garante COMPAÑÍA DE SEGUROS GE-
NERALES CONDOR S.A, haciéndole saber que contra
la presente Resolución procede Recurso de Reposición
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti-
ficación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 50
y 51 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTO.- Una vez ejecutoriado el presente acto
sancionatorio, publicar, por cuenta del distribuidor, la
parte resolutiva por dos (2) veces en un diario de am-
plia circulación y en el Diario Distrital; y, comunicarlo a
la Procuraduría General de la Nación y a la Cámara de
Comercio de Bogotá, según lo establecido en el artícu-
lo 31 de la Ley 80 de 1993. En caso de que el distribui-
dor no efectué la publicación, ésta se hará por parte de
la Lotería de Bogotá, quien repetirá contra aquél.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del
mes de Abril de 2004
LUIS GUILLERMO PARDO CARDONA
Subgerente General Comercial
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