Resolución número 2167 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1586 de 2013 'Por la cual se reglamenta la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, y se dictan otras disposiciones' - 20 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456012242

Resolución número 2167 de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1586 de 2013 'Por la cual se reglamenta la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, y se dictan otras disposiciones'

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48888

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confieren los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política, el Código Electoral y el inciso 4º del artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que esta corporación mediante Resolución número 1586 de 2013, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular, y dictó otras disposiciones.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 109 de la Constitución Política "Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, (...)".

Que en el artículo 12 de la Resolución número 1586 de 2013, se estableció que las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o escogencia de sus candidatos propios o de coalición a cargos o corporaciones de elección popular, serán financiadas parcialmente mediante el sistema de reposición por voto válido.

Que en todo caso, el valor de reposición por voto válido no podrá superar el monto de lo efectivamente gastado por la organización política.

Que en el artículo 13 de la Resolución número 1586 de 2013, al disponer el porcentaje que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar de anticipo de la financiación estatal de las consultas, se citó la Resolución número 1165 de 2011 del Consejo Nacional Electoral, en lugar de citar la Resolución número 1671 de 2011.

Que Conforme lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo del artículo 12 de la Resolución número 1893 de 2013, expedida por el consejo Nacional Electoral y corregir el artículo 13 de la misma.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el parágrafo del artículo 12 de la ...

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