¿Qué pasa si existiendo el consejo de administración la asamblea decide no delegarle la función del nombramiento de la administración? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984225

¿Qué pasa si existiendo el consejo de administración la asamblea decide no delegarle la función del nombramiento de la administración?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas203-211

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RESÚMEN DE LA SENTENCIA C-127/04 SOBRE LA ELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

DERECHO DE PARTICIPACIÓN-No es absoluto.

La participación, así como el resto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, no es un derecho absoluto, pues el mismo admite modulaciones cuya precisión le corresponde al legislador, a quien le compete a través de instrumentos democráticos seleccionar entre las opciones normativas que surgen de la Carta Política, las que desarrollen de mejor manera el derecho en cuestión, sin que resulten irrazonables o desproporcionadas.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL-Designación de administrador no desconoce participación.

La designación del administrador por el consejo de administración cuando éste exista, no desconoce el derecho de participación de todos los copropietarios, pues son ellos precisamente los que en asamblea general han elegido a sus integrantes de entre los propietarios de las unidades privadas respectivas,

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para que en cumplimiento de las atribuciones que les confiere la ley y el reglamento nombren al administrador, creando con ello un procedimiento razonable que permita la agilización en la toma de decisiones. La eficiencia y la eficacia no son sólo principios predicables de la función administrativa del orden estatal, son, en concepto de la Corte, principios de ineludible aplicación en todas los escenarios en los que hayan de adoptarse decisiones que afectan los intereses de una copropiedad, en donde se hace indispensable que los principios en cuestión irradien todas las decisiones de suerte que se aseguren la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Sentencia la demanda

El ciudadano demandante considera que la expresión acusada vulnera el artículo 40 de la constitución Política, al constituir una extralimitación del legislador, porque en aplicación análogadel artículo superior citado, para el caso de las diferentes comunidades organizadas en propiedad horizontal, se cercena de plano a cada uno de los copropietarios el derecho a elegir y ser elegido al cargo de administrador de una “determinada organización democrática”. Manifiesta el accionante que como bien se sabe “el Administrador de una copropiedad, es la persona, que al igual, que el Alcalde, el Gobernador, El Presidente y demás funcionarios de elección popular, representa legalmente y rige los destinos de su Comunidad. Por otra parte, también le corta a los copropietarios, el derecho fundamental de tomar parte de las elecciones, y consultas populares y otras formas de participación democrática en su cofradía, sometida legalmente al régimen de propiedad horizontal”.

Intervención del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

El apoderado de la entidad interviniente defiende la constitucionalidad de la expresión acusada, porque considera que no viola el artículo 40 de la Constitución Política. Después de referirse a las dos situaciones que contempla la norma cuestionada para ser elegido administrador de un edificio o conjunto residencial, ma-

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nifiesta que en los dos eventos, esto es, bien si es elegido por la asamblea general o por el consejo de administración, ello es el resultado de un proceso democrático y libre con miembros de la misma comunidad de propietarios. Si se trata de la elección por parte del consejo de administración, es la propia ley la que le asigna a dicho consejo unas funciones, entre ellas, la de nombrar administrador.

Añade que el consejo de administración en los edificios o conjuntos residenciales que cuenten con él, es producto de la decisión de la asamblea general de copropietarios, al cual se le trasladan una serie de facultades para que sean ejercidas en nombre de esa comunidad, con el in de evitar “que cada vez que se vaya a tomar una decisión se tenga que reunir a la Asamblea General”, sin que ello implique una violación del artículo 40 de la Constitución Política.

Concepto del procurador general de la nación

Expresa que es importante aclarar que la ley que regula la propiedad horizontal, no establece la obligatoriedad de que los reglamentos consagren los consejos de administración para todos los casos, pues su creación se sujeta a unos requisitos establecidos en el...

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