¿Qué pasa cuando no se está de acuerdo con las sanciones, se han extralimitado o no se ha agotado el debido proceso? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984145

¿Qué pasa cuando no se está de acuerdo con las sanciones, se han extralimitado o no se ha agotado el debido proceso?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas155-155

Page 155

Éstas podrán impugnarse. Así lo expresa claramente la ley 675 en su artículo 62. La impugnación entonces, como mecanismo de defensa, reconoce que el propietario de un bien privado sancionado podrá accionar este mecanismo sólo dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción, cuando considere que se le violó un derecho, cuando no se haya agotado formalmente el debido proceso o cuando la sanción sea tal, que se vea a simple vista que existe extralimitación en las funciones de quien la impone. Para estos efectos, se aplicará el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Precisamente por el reconocimiento legal y estatutario de la impugnación como mecanismo de defensa por este tipo de decisiones y preservando el principio legal fundamental de la doble instancia, es que el comité de convivencia y el consejo de...

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