ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Resolución número 1956 de 2010, por la cual se procede a hacer uso de la Modalidad de Selección de Contratación Directa. - 17 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220663775

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Resolución número 1956 de 2010, por la cual se procede a hacer uso de la Modalidad de Selección de Contratación Directa.

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín47835

de Ferrocarriles Nacionales de Colombia RESOLUCION NUMERO 1956 DE 2010 (septiembre 1°) por la cual se procede a hacer uso de la Modalidad de Seleccion de Contratacion Directa.

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las que le confiere la Ley 1150 de 2007, el articulo 77 del Decreto 2474 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto numero 1591 de julio 18 de 1989 se creo el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que en el articulo 4° del Decreto-ley 1591 de 1989 se dispuso que los servicios que le corresponda atender al Fondo deberan prestarse a traves de contratos celebrados con terceros.

Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como establecimiento publico de orden Nacional, adscrito al Ministerio de la Proteccion Social, reconoce Prestaciones Economicas Legales y Convencionales a los ex trabajadores, pensionados y beneficiarios de las liquidadas empresas Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), Caja Agraria y Alcalis. Asi mismo, se administran los servicios de salud a los pensionados y beneficiarios de las empresas liquidadas Ferrocarriles Nacionales y Puertos de Colombia.

Que de lo anterior, se desprende la necesidad de realizar el cobro coactivo para lograr el oportuno recaudo del valor de las obligaciones claras, expresas y exigibles en favor del Fondo por concepto de cuotas partes pensionales, las cuales se realizan a traves del Grupo Interno de Trabajo de Cobro por Jurisdiccion Coactiva y bajo la direccion del Jefe la Oficina Asesora Juridica, en calidad de funcionario ejecutor.

Que asi mismo, es importante que el jefe de la Oficina Asesora Juridica se encuentre actualizado en el tema de cobro coactivo.

Que la doctora Maria Yaneth Farfan Casallas, Coordinadora Grupo Interno de Trabajo Gestion Talento Humano, el 18 de agosto de 2010 elabora estudios previos, para contratar capacitacion en el proceso de jurisdiccion coactiva para entidades del Estado.

Que ante la necesidad referida se estudio la oferta...

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