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¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas69-83
Preguntas y Respuestas 69
Como la misma disposición lo señala, el legislador transformó la naturaleza jurídica del Fondo
Nacional de Ahorro, de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado, por
lo que no puede a rmarse que conserva el carácter con el cual fue creado.
Además, la misma norma expresamente advierte que, es para efectos tributarios, que se regirá
por lo previsto para los establecimientos públicos, sin que de manera alguna el legislador haya
dispuesto que la naturaleza de la entidad sea la de establecimiento público y por ende la actividad
que desarrolla administrativa, como lo pretende el demandante, pues se reitera, el legislador
transformó el carácter con que fue creado.
(…)
Así las cosas, al desarrollar actividades de carácter nanciero, conforme al artículo 40 del Decreto
400 de 1999, es contribuyente del impuesto de industria y comercio y para cuanti carlo debe
determinar la base gravable, según lo previsto en el artículo 41 ib, como lo advirtió el Tribunal.
En síntesis, contrario a lo a rmado por la demandante, el Fondo Nacional de Ahorro, es sujeto
pasivo del impuesto de industria y comercio por la actividad que desarrolla, sin que exista norma
que lo exonere o excluya del tributo, por lo que hizo bien la Administración al negar la devolución
de los valores pagados por dicho concepto.
Adicionalmente, se destaca que si bien la Administración accedió a la devolución de la suma
de $2.138.000, por el segundo bimestre de 2002, ésta tuvo como fundamento, según se lee en
la Resolución 222 de 2003, la Liquidación O cial de Corrección LC-IPC-12-1063 del 11 de
septiembre de 2002. (Consejo de Estado, Sentencia del 12 de junio de 2008, Exp. 16144, C.P.
Maria Inés Ortiz Barbosa).
(021) ¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social
en salud?.
No, La Corte Constitucional al revisar la exequibilidad del artículo 111 de la Ley 788
de 2002, consideró que en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la
Constitución y la Ley 100 de 1993, se creó el sistema de seguridad social integral,
cuyo objeto es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, a través de la protección de
las contingencias que las afecten.
Que conforme a la jurisprudencia sostenida “ los recursos del Sistema de Seguridad
Social en Salud son rentas para scales porque son contribuciones que tienen como
sujeto pasivo un sector especí co de la población y se destinan para su bene cio, y
conforme al principio de solidaridad, se establecen para aumentar la cobertura en la
prestación del servicio de salud”.
Consideró también que dado el carácter para scal de los recursos de la seguridad social
en salud, tienen destinación especí ca, esto es, que no pueden ser empleados para nes
diferentes a la seguridad social, conforme al artículo 48 de la Carta.

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