Las patentes y las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC
Autor | Luisa Fernanda Herrera Sierra |
Páginas | 613-657 |
captulo 1
Las patentes y las flexibilidades
del Acuerdo sobre los adpic
luisa f ernanda herrera sierra
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Sumario. Introducción. i. La autonomía de los Estados miembros y los objetivos
del sistema de propiedad intelectual, flexibilidades fundantes del sistema de pro-
piedad intelectual. ii. La interpretación de las flexibilidades por el Organismo de
Resolución de Controversias de la omc. iii. La Declaración de Doha de 21 y
las flexibilidades. iv. Importaciones paralelas. v. Licencias obligatorias. vi. De la
excepción Bolar a la excepción de investigación. vii. Otras excepciones a la infrac-
ción. Conclusiones. Referencias.
introduccin
Si bien las políticas de propiedad intelectual e innovación deberían estar di-
rectamente determinadas por el nivel de desarrollo de un Estado, tanto la
dinámica del comercio internacional como el flujo de inversiones extranjeras
exigen cierta unificación de conceptos y criterios en la aplicación del derecho
de la Propiedad Intelectual. Por ello, mediante el Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (adpic),
suscrito en la Ronda de Uruguay (1986-1994) de la omc, se adoptó un único
régimen internacional de propiedad intelectual en el sistema multilateral de
comercio, extendiendo y unificando los criterios de protección, con la inclusión
de aquellos países que no regulaban la materia1.
El contenido del Acuerdo y su pretensión de uniformidad2 han sido fuerte-
mente criticados. En efecto, la aplicación estricta de unos mismos estándares de
protección a distintos niveles de desarrollo genera dificultades en la disponibi-
1 En efecto, hasta mediados de los años 19 la mayoría de los Estados contemplaban en sus le-
gislaciones únicamente las patentes de procedimiento, aunque algunos sí regulaban las patentes
sobre productos. Por ejemplo, en cuanto a la industria farmacéutica de India se refiere, mediante
la Ley de Patentes de 19 se anularon las anteriores patentes sobre productos y se contemplaron
únicamente las patentes de procedimiento. Esto permitió a las empresas farmacéuticas la imita-
ción y el desarrollo de medicamentos patentados en el exterior, generando un rápido crecimiento
de las empresas nacionales, las cuales pasaron de representar el 2% del mercado farmacéutico
interno en 19, al y el 8% en 1991 (Naciones Unidas, 2, 239). Esto debe considerarse
sin perjuicio de los periodos de transición establecidos en el Acuerdo sobre los adpic para los
países en desarrollo y menos desarrollados.
2 Sobre el particular es necesario señalar que el Acuerdo sobre los adpic no ha sido el único me-
canismo de armonización jurídica, siendo posible llegar a ella también a través de los desarrollos
de las oficinas de patentes y demás instituciones administrativas. Al respecto, ver P. drahos. The
Global Governance of Knowledge: Patent Offices and their Clients, Cambridge University Press,
21.
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