Patrimonio bruto. Bienes y derechos que lo integran - Título II. Patrimonio - Libro Primero. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173637

Patrimonio bruto. Bienes y derechos que lo integran

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas139-144

Page 139

Artículo 261. Patrimonio bruto.

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Page 140

Inciso modificado por el artículo 30 de la Ley 1739 de 2014. Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.

Parágrafo 1º. Adicionado por el artículo 113 de la Ley 1819 de 2016. Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que luyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable.

Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.

Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.

Artículo 263. Qué se entiende por posesión.

Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico.

Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.

Artículo 265. Bienes poseídos en el país.

Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.

  1. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
    3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.

  2. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.

  3. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculado al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

    Artículo 266. Bienes no poseídos en el país.

    No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
    1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

  4. Los créditos destinados a la financiación o preinanciación de exportaciones.

    Page 141

  5. Modificado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 2012. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

  6. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

  7. Derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010.
    6. Adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

Valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR