Patrimonio cultural y ordenamiento territorial - Tercera parte - Ordenación del territorio, cuidad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos - Libros y Revistas - VLEX 951118232

Patrimonio cultural y ordenamiento territorial

AutorJulián Pimiento Echeverri
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster y doctor en Derecho Público de la Universidad de París 2 Panthéon-Assas, con estudios posdoctorales sobre responsabilidad extracontractual por limitación de la propiedad privada en la Universidad de Barcelona.
Páginas1235-1274
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Patrimonio cultural y ordenamiento territorial
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Introducción. 1. El patrimonio cultural como objeto de protección y regu-
lación. 1.1. La cultura como objeto de protección constitucional. 1.2. Las
categorías de protección. 1.3. Bienes de interés cultural: patrimonio cultural,
propiedad pública y propiedad privada. 2. La planificación de lo cultural en
el territorio. 2.1. La declaratoria de bien de interés cultural como requisito
previo a la planificación. 2.2. Los instrumentos de gestión y protección.
2.2.1. El instrumento principal: el plan especial de manejo y protección.
2.2.2. La disciplina propia del patrimonio cultural en su dimensión terri-
torial. Referencias.
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Es tal la importancia que le da la Constitución Política a la cultura que en su
artículo 70 dispone: “La cultura en sus diversas manifestaciones es funda-
mento de la nacionalidad”. Por ello, las distintas manifestaciones culturales
encuentran una protección especial en el texto superior, y no en vano se ha
hablado de la existencia de una Constitución Cultural.
Existe una relación indisociable entre cultura y territorio, no siendo ca-
sual que “cultura”, referido al aspecto que acá se trata, comparta la misma
raíz que “cultivo” en el sentido referido al trabajo de la tierra2. Pero más
allá de esa relación, externa a lo jurídico, la materialización de la cultura en
distintas categorías jurídicas es una garantía creada por nuestro ordenamiento
jurídico. Categorías como la de patrimonio cultural, bien de interés cultural,
plan especial de manejo, confluyen para dar una visión, no de la cultura en
el territorio, sino de la ordenación de la cultura en el territorio o, mejor, de
la cultura como determinante de esa ordenación.
Para el Consejo de Estado es claro que en “cuanto pieza basal de la identidad nacional y patri-
monio de todas las generaciones de colombianos, la Constitución ha hecho especial énfasis en la
protección de los valores culturales que de una u otra manera engloban y son expresión del ser
y el sentir nacional”: Consejo de Estado, Sección Primera. Auto del 21 de noviembre de 2015,
2012-00122-01(AP).
2 Una sencilla mirada a las acepciones del concepto que reconoce la Real Academia de la Lengua
da cuenta de ello: “1. f. cultivo. / 2. f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desa-
rrollar su juicio crítico. / 3. f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado
de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. / 4. f. desus. Culto
religioso”.

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