Patrimonio líquido - Patrimonio - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322598

Patrimonio líquido

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas435-437
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 435
Art. 282
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan
el carácter de activos jos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad
de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado
por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 60, 69, 70, 73, 303, 338 y 868.
• *Decreto Reglamentario 2591 de 1993: Por el cual se reglamenta parcialmente
el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 281. EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL. (Artículo modi cado
por el artículo 22 de la Ley 1111 d e 2006). El reajuste scal sobre los activos
patrimoniales produce efecto para la determinación de:
La renta en la enajenación de activos jos.
La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren
hecho parte del activo jo del contribuyente por un término de dos (2) años
o más.
La renta presuntiva.
El patrimonio líquido.
COMENTARIO: Establece el alcance scal del reajuste de los activos patrimoniales,
una vez desaparecido los ajustes integrales por in ación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 71, 73, 149, 188, 300 y 303.
• *Decreto Reglamentario 2591 de 1993: Por el cual se reglamenta parcialmente
CAPITULO II
PATRIMONIO LÍQUIDO
ARTÍCULO 282. CONCEPTO. El patrimonio líquido gravable se determina
restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del
año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes
en esa fecha.
COMENTARIO: Precisa el concepto de patrimonio líquido del contribuyente y de
los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, según se verá más adelante.

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