Municipio de Paz de Ariporo. Departamento de Casanare Licitación pública número PZA-LP-003-2010 - 24 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207705975

Municipio de Paz de Ariporo. Departamento de Casanare Licitación pública número PZA-LP-003-2010

Número de Boletín47719

DE CASANARE INVITA A:

PERSONAS NATURALES, JURIDICAS, COOPERATIVAS O ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES, INDIVIDUALMENTE O EN CONSORCIO, UNION TEMPORAL O EN CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACION PERMITIDA POR LA LEY, A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NUMERO PZA-LP-002-2010.

OBJETO DE LA LICITACION:

"CONSTRUCCION PISTA DE PATINAJE EN EL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, DEPARTAMENTO DE CASANARE".

PUBLICACION Y CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES:

SE REALIZARA A PARTIR DEL 24 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 8 DE JUNIO DE 2010.

FECHA DE APERTURA DE LA LICITACION PUBLICA:

SE ABRIRA A PARTIR DEL 9 DE JUNIO DE 2010.

LUGAR DE CONSULTA:

LOS INTERESADOS EN LA PRESENTE CONTRATACION PODRAN CONSULTAR EL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES EN LA PAGINA DEL PORTAL UNICO DE CONTRATACION DEL SECOP www.contratos.gov.co O EN LA OFICINA ASESORA JURIDICA DE LA ALCALDIA DE PAZ DE ARIPORO - CASANARE CALLE 10 No 8-03, A PARTIR DEL 24 DE MAYO DE 2010.

VALOR:

QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS (BA-0610936-8) CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE. ($535.552.506.50).

10 Lunes, 24 de mayo de 2010 Articulo 2°. Comunicar la presente Resolucion, al doctor Santiago Salazar Sierra, Representante Legal de Colmedica Entidad Promotora de Salud S. A., o quien haga sus veces, en la Calle 116 N° 15B-08 de Bogota D. C.

Articulo 3° Publicar el contenido de la presente resolucion en el Diario Oficial.
Articulo 4° Contra la presente resolucion no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.
Articulo 5° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Comuniquese, publiquese y cumplase.

Dada en Bogota D. C., a 5 de febrero de 2010.

El Superintendente Nacional de Salud, Mario Mejia Cardona.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 000388 DE 2010 El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el articulo 40 de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1024 de 2009, demas normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes Procesales 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolucion numero 360 del 24 de febrero de 2006 habilito sujeto a la adopcion y cumplimiento de un Plan de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades para operar y administrar en el Regimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo ESS Ambuq ESS, identificada con el NIT 810.000.140-0, en varios departamentos del territorio nacional, entre los cuales se encuentra Caldas.

    1.2 Es de anotar que, la citada ESS es representada legalmente por el doctor Jose Wadid Cure Hoyos, con domicilio en la carrera 51 numero 79-34, oficina 401, de la ciudad de Barranquilla, Atlantico.

    1.3 El Gerente General de la Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo ESS Ambuq ESS, con escrito radicado en esta Superintendencia con el NURC 4039-1-0520964 de fecha 26 de noviembre de 2009, manifesto que en cumplimiento del articulo 49 del Acuerdo 415 de 2009, comunica su voluntad de retiro de la operacion del regimen subsidiado en el municipio de Manizales, departamento de Caldas, debido al desequilibrio financiero que se presenta en los contratos 200900300 y 200900800 de subsidios plenos y 200900400 de subsidios parciales, suscritos el 1° de abril de 2009 entre el municipio de Manizales y la EPS-S. (Folio 1).

    1.4 El Superintendente Delegado para la Atencion en Salud (e) de esta Superintendencia, mediante oficio identificado con el NURC 4039-1-0520964, de fecha 29 de diciembre de 2009, le solicito al doctor Cesar Augusto Ramirez Montoya, Secretario de Salud de Caldas, LICITACION PUBLICA NUMERO PZA-LP-003-2010 AVISO NUMERO 1 Municipio de Paz de Ariporo DEPARTAMENTO DE CASANARE INVITA A:

    PERSONAS NATURALES, JURIDICAS, COOPERATIVAS O ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES, INDIVIDUALMENTE O EN CONSORCIO, UNION TEMPORAL O EN CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACION PERMITIDA POR LA LEY, A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NUMERO PZA-LP-003-2010.

    OBJETO DE LA LICITACION:

    "CONSTRUCCION DEL PALACIO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, DEPARTAMENTO DE CASANARE".

    PUBLICACION Y CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES:

    SE REALIZARA A PARTIR DEL 24 DE MAYO DE 2010 HASTA EL 8 DE JUNIO DE 2010.

    FECHA DE APERTURA DE LA LICITACION PUBLICA:

    SE ABRIRA A PARTIR DEL 9 DE JUNIO DE 2010.

    LUGAR DE CONSULTA:

    LOS INTERESADOS EN LA PRESENTE CONTRATACION PODRAN CONSULTAR EL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES EN LA PAGINA DEL PORTAL UNICO DE CONTRATACION DEL SECOP WWW.CONTRATOS.GOV.CO O EN LA OFICINA ASESORA JURIDICA DE LA ALCALDIA DE PAZ DE ARIPORO - CASANARE CALLE 10 No 8-03, A PARTIR DEL 24 DE MAYO DE 2010.

    (BA-0610936-8) VALOR:

    CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($4.974.037.957.72).

    informar el estado actual de la solicitud de retiro voluntario de Ambuq ESS y las actuaciones adelantadas en tal sentido. (Folio 2).

    1.5 De igual forma, el Superintendente Delegado en cita, mediante oficio visible a folio 3 del paginario, signado con el NURC 4039-1-0520964 de fecha 29 de diciembre de 2009, con base en el contenido del articulo 4° del Decreto 1024 del 25 de marzo de 2009, le solicito al Representante Legal de la Asociacion Barrios Unidos de Quibdo ESS Ambuq ESS, informar el estado actual de la solicitud en tal sentido ante el Ente Territorial. (Folio 3).

    1.6 El doctor David Gomez Springstube, Secretario de Despacho de la Secretaria de Salud Publica de Manizales, mediante oficio radicado con el NURC 1-2010-005234 de fecha 30 de diciembre de 2009, remitio oficio del 27 de noviembre de 2009, dirigido al doctor Juan Manuel Llano, Alcalde del Municipio de Manizales, remitido por el Gerente General doctor Jose Wady Cure Hoyos de la EPS-S Ambuq, notificando el retiro voluntario de la operacion del regimen subsidiado en el municipio de Manizales. (Folios 4 al 6).

    1.7 A folio 7 del encuadernado, obra oficio suscrito por el doctor Jose Wady Cure Hoyos, Gerente General de la Asociacion Barrios Unidos de Quibdo ESS Ambuq ESS radicado con el NURC 1-2010-005234 de fecha 19 de enero de 2010, visible a folios 7 al 9, mediante el cual, informo lo siguiente: "1. Se procedio a radicar oficio ante la Alcaldia de Manizales, por medio del cual se notifica nuestra voluntad de retiro de ese municipio, como constancia de lo anterior se anexa 1 folio.

  2. Se procedio a radicar oficio ante la Secretaria de salud de Manizales, la cual desarrollara el 13 de enero de 2010, con el fin de diseñar el plan de accion para el traslado de afiliados." (...) 1.8 La Subdirectora Aseguramiento (E) y la Coordinadora, Regimen Subsidiado de la Direccion Territorial de Salud de Caldas, con oficio radicado en esta Superintendencia el 20 de enero de 2010, con el NURC 1-2010-005527, informo la Secretaria de Salud de Manizales se encuentra adelantando las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normatividad vigente relacionada con el retiro voluntario manifestado por Ambuq ESS e implementando mecanismos que permitan la proteccion de los usuarios afiliados a la misma a partir del 1° de abril de 2010. (Folio 10).

  3. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud La Seguridad Social y la atencion en salud, se encuentran definidas por la Constitucion Politica, en sus articulos 48 y 49, como servicios publicos de caracter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organizacion, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestacion de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

    La Ley 100 de 1993, en su articulo 4°, desarrollo la Seguridad Social como servicio publico obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizo el funcionamiento y administracion de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente.

    Aunado a lo anterior, de conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el proposito del Regimen Subsidiado consiste en financiar la atencion en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administracion desarrollado por el articulo 215 de la...

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