Paz, pero de buena fe - 27 de Mayo de 2023 - El Tiempo - Noticias - VLEX 932358548

Paz, pero de buena fe

Dice el artículo 22 de la Constitución que la paz -ese anhelo de todos los colombianos, cada vez más lejano- es "un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento". Para la Corte Constitucional, ello supone, entre otros elementos, "un deber estatal de diseño e implementación de acciones, normativas y de política pública, dirigidas a la superación del conflicto armado y, en general, el logro de la convivencia pacífica" y "la plena vigencia de los derechos fundamentales, lo cual es un presupuesto tanto para la paz como para la vigencia del orden democrático, concebido desde una perspectiva material". La Corte advierte que la terminación del conflicto armado "supone el cese de las hostilidades y la renuncia integral y definitiva a la actividad armada, así como a la amenaza del uso de la fuerza, como presupuestos para la aceptación por parte de los miembros del grupo armado ilegal del orden constitucional democrático" (Sentencia C-379/16). Si ello es así, el proceso que pueda conducir a un acuerdo exige de los movimientos armados la buena fe, la lealtad y, al menos, actitud, voluntad y comportamientos orientados a ese propósito. El Gobierno cumple su función cuando propone adelantar un proceso de paz y cuando, con el indicado objeto, les tiende la mano y dispone lo necesario para escucharlas. Hasta allí. No tiene la obligación de continuar los diálogos, y -menos todavía- de contener la normal actividad de la Fuerza Pública cuando -como ha venido ocurriendo- se encuentra con organizaciones terroristas que aprovechan esa buena disposición gubernamental y los acuerdos de cese del fuego... para fortalecerse; cuando siguen cometiendo crímenes de guerra y de lesa humanidad; cuando, engañando y traicionando al Estado, atentan cobardemente contra las instituciones y contra la población civil; cuando hacen evidente que no tienen ninguna voluntad de diálogo, ni de paz, ni propósito alguno de someterse al orden jurídico. Un proceso de paz no implica, ni puede significar, la entrega del Estado y de las instituciones democráticas ante la fuerza bruta, el terrorismo y el poder del crimen. Ni significa un paréntesis en la vigencia de la Constitución. Por tanto, sigue en pleno vigor su artículo 217, a cuyo tenor las Fuerzas Militares "tendrán como finalidad...

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