V A R I O S Fiscalía Quinta Especializada de Bucaramanga La suscrita Fiscal Quinta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, hace contar que se adelantó la investigación preliminar radicada al número 171.936 en averiguación, por el delito de desaparicion forzada, siendo ofendido Marco Tulio Rey Cobos - 15 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70636707

V A R I O S Fiscalía Quinta Especializada de Bucaramanga La suscrita Fiscal Quinta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, hace contar que se adelantó la investigación preliminar radicada al número 171.936 en averiguación, por el delito de desaparicion forzada, siendo ofendido Marco Tulio Rey Cobos

EmisorVarios
Número de Boletín47534

ur. Del punto numero lA al punto numero 25 colindancias con carretera oriental, en distancia de 353,78 metros lineales. Coordenadas: X=1.672.885,00 Y=924.233,00 Oeste. Del punto numero 25 al punto numero 27, colinda con Marcos Serpa en distancia de 117,08 metros lineales siguiendo en el Oeste, del punto numero 27 al punto numero 32, punto donde concurren y cierre, colinda con Farid Ratt en distancia de 352,30 metros lineales. Coordenadas: X=1.673.214,00 Y=924.395,00 Paragrafo. Por tratarse de un inmueble ubicado en el municipio de Palmar de Varela departamento del Atlantico en donde el area calculada para la UAF, esta determinada en un rango de 9 a 13 has, zona relativamente Homogenea numero 3 Atlantico, su adjudicacion procede por via General por constituir una UAF. Articulo 155 Ley 1152 de 2007. Area 10 has 0 metros cuadrados.

Articulo 2° Notificar la presente resolucion al peticionario y al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.
Articulo 3° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 4° De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial

En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos Articulo 5°. Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona. Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar.

Articulo 6° Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado no podra obtener una nueva adjudicacion.
Articulo 7° Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extension inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agricola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentacion

Los Notarios y Registradores Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio, cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Articulo 8° Sin perjuicio de su libre enajeNacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de una Unidad Agricola Familiar sobre baldios, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.
Articulo 9° La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion.
Articulo 10 La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y demas necesarias para la operacion proyectos de interes publico y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes.
Articulo 11 La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y 20 metros de ancho a que se refiere el Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores que lo modifiquen.
Articulo 12 El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios.
Articulo 13 Contra esta resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los (5) cinco dias habiles siguientes a la notificacion

Transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, esta resolucion quedara en firme, en los terminos del articulo 62 del C.C.A.

Bogota, D. C., domingo 15 de noviembre de 2009 2 Articulo 14. En firme la presente resolucion, el adjudicatario debera solicitar su inscripcion ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo correspondiente y su publicacion en el Diario Oficial.

Articulo 15 La accion de nulidad...

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