Pensión de invalidez - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137649

Pensión de invalidez

Páginas26-26
26 JFACE T
A
URÍDIC
Pensión de invalidez
RequisitosybeneciariosdeestederechoAcumulacióndeltiempoysemanascotizadasdurantelaprestación
delserviciomilitarobligatoriocontiempocotizadoenelSistemaGeneraldePensiones
      
pensión de invalidez como una compensación
económica tendiente a resguard ar las necesida-
des básicas de aquellas personas cuya capacid ad
laboral se ve disminuida, como u na fuente de
ingreso para solventar una v ida en condiciones de
dignid ad. Este derecho adquiere una connotación
especial al buscar prese rvar los derechos de los
sujetos de especial protección como las personas
que tienen una disminución f ísica, sensorial o
psiquiátr ica.
La Ley 100 de 1993por la cual se crea el
sistema de seguridad social in tegral y se dictan
otras disposiciones      
lo relativo a la pensión de invalidez por riesgo
común. En el 38 dispuso que se considera una
persona inválida cuando por “cualquie r causa
de origen no profesional, no provocada intencio -
     
capacidad laboral”.
    
estableció que para el reconocimiento de la pen-
sión de invalidez se requiere:
“(i) haber cotizado cincuenta (50) semanas
dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la
fecha de estructu ración.
      
no menor al veinte por ciento (20%) del tiempo
transcur rido entre el momento en que la persona
   
invalidez .
“Parágrafo 1o. Los menores de veinte (20)
años de edad sólo deberán acred itar que han
cotizado veintiséis (26) semanas en el últi mo año
inmediatamente a nterior al hecho causante de su
invalidez o su declaratoria.
-
do por lo menos el 75% de las semanas mínimas
requeridas para a cceder a la pensión de vejez,
solo se requerirá que haya cotizado 25 sema nas

La Corte Constitucional se p ronunció sobre
la constitucionalidad del ar tículo 1 de la Ley 860
    
cotización al sistema -del 20% para el recono -
cimiento de la pensión de invalidez- contrade -
cía el principio de progresividad de los derechos
económicos, sociales y cultura les, entre el cual
se encuentra el derecho a la segur idad social. En
virtud de lo ante rior, la Sala Plena concluyó “que

analizada, tanto en su nume ral 1° como en el 2°,
deben ser declarados inexe quibles puesto que
no se logró desvirtuar la pre sunción de regre-
 
.
Siguiendo la misma línea, la sentencia C-556 de
2009 declaró inexequible los literales a) y b) del
artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que también

De conformidad con lo señalado prev iamente
la disposición aplicable en la actualidad tiene el
siguiente texto:
Artículo 39. Requisitos para obtener la pen-
sión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de
       
lo dispuesto en el artículo ante rior sea declarado
inválido y acredite las siguientes condiciones:
“1. Invalidez causada por enfermedad: Que
haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de
los últimos tres (3) años inmediatamente a nterio-
res a la fecha de estruct uración.
“2. Invalidez causada por accidente: Que haya
cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los
últimos tres (3) años inmediatame nte anteriores
al hecho causante de la misma.
-
do por lo menos el 75% de las semanas mínimas
requeridas para a cceder a la pensión de vejez,
solo se requerirá que haya cotizado 25 sema nas

En suma para acceder a la pe nsión de invalidez
  
de la capacidad laboral igual o super ior al 50% y
que haya cotizado 50 semanas dent ro de los 3 años
anteriores a la fecha de estr ucturación. De forma
particular, cuando el pet icionario tiene 20 años
o menos deberá demostrar que cot izó al menos
26 semanas en el año inmed iatamente anterior al
suceso que le originó la invalidez y cuando haya
cotizado el 75% de las semanas requeridas pa ra
la pensión de vejez solo necesitará acreditar que
cotizó 25 semanas en los últi mos 3 años.
2. La Ley 2 de 1945 “por la cual se reorganiza
    
prestaciones sociales para los emplea dos civiles
del ramo de Guerra y se dictan ot ras disposicio-
nes sobre prestaciones sociales a los indiv iduos
de tropa
 us prestaciones, en el artículo 46
dispuso que el “tiempo de serv icio, para todos los
efectos, se liquida a partir de la fecha del ing reso
al Ejército, en cualquier grado, inclusive como
soldados y los dos últimos años de per manencia
en la Escuela Militar de Cadetes.” Al respecto, la
jurisprudencia con stitucional ha considerado que
la disposición mencionada le reconocía a todos
los integrantes de las f uerzas militares, incluso a
los soldados , el derecho a contabilizar par a el cál-
culo de la pensión de vejez el tiempo destinado a
dicha labor, desde el mismo momento del ingreso.
La Ley 2 de 1945 fue derogada por la Ley 126 de
1959 y el Decreto L ey 2339 de 1971.
Posteriormente, el Decreto Ley 2400 de 1968,
en el artículo 24, dispuso:
Cuando un empleado del servicio c ivil es
llamado a prestar el servicio militar obligatorio,
sus condiciones como emplead o en el momento
   -
    -
  
a recibir remuneración. Terminado el serv icio
 Para efec-
tos de cesantía y pensión de ret iro no se conside-
ra interrumpido el tra bajo de los empleados que
sean llamados a prestar serv icio militar obliga-
to ri o. (…)”. .
El Decreto Ley 2400 de 1968 reglamentado
por el Decreto 1950 de 1973, señaló en el artículo
101 que el tiempo de servicio militar debía ser
tenido en cuenta para efectos de cesa ntía, pensión
de jubilación o de vejez y prima de antigüedad.
el artículo 216 consagra la obligación de los
colombianos de tomar las armas cua ndo las nece-
sidades públicas así lo exijan. Las condiciones
eximentes de la prestación del ser vicio militar, así
como sus prerrogativas, será n previstas por la ley.
En desarrollo del mencionado mandato con s-
titucional, la Ley 48 de 1993 que regula el ser-
vicio de reclutamiento y movilización, en su
artículo 40 reza:
Artículo 40. Todo colombiano que haya pres-
      
siguientes derechos:
a. En las entidades del E stado de cualquier
  -
putado para efectos de cesant ía, pensión de jubi-
lación, de vejez y prima de antigü edad en los
términos de la ley; (…)”.
La sentencia T-063 de 2013 analizó el caso de
una persona con más de sete nta años de edad y
con una pérdida de la capacida d laboral superior
al 50%, a quien el ISS no le tenía en cuenta el
tiempo correspondiente a la pre stación del servi-
cio militar obligatorio. En este caso, la Corte le
ordenó a la accionada liquidar y paga r la pensión
de vejez incluyendo las semanas correspondien-
tes a la prestación del servicio mil itar obligatorio.
Después de analizar la s normas que establecen
  
servicio militar obligator io concluyó que “desde
-
ter legal y reglamentario, en el que se reconoce la
obligación de tener en cuenta el tiempo de pres-
-
culo de varias prestaciones so ciales, entre ellas
la pensión de vejez. Este régimen se mant uvo con
la expedición de la Constituc ión Política de 1991,
en la que se dispuso el deber del leg islador de
reconocer prerrogativas a q uienes prestan dicho
servicio y así se consagró e n el artículo 40 de la
A su vez, la sentencia T-510 de 2014 estudio
el caso de un ciudadano que ten ía una pérdida
de la capacidad laboral del 56.75% y solicitaba
a la entidad accionada el reconocim iento y pago
de la pensión de invalidez teniendo en cuenta las
cotizaciones realizad as durante la prestación del
servicio militar obligator io. Al respecto, dicha
providencia aseveró que la Corte Constitucional
había establecido que “no existe una razón obje-
tiva para excluir a las pensione s que se someten
al principio de cotización efecti va del reconoci-
miento del tiempo prestado en el se rvicio militar
conforme al artículo 40 de la Ley 48 de 1993
De igual manera, la sente ncia T-739 de 2014,
analizó una acción de t utela contra providencia
judicial en la que concluyó que se vulneró el
derecho al debido proceso del actor por defecto
sustantivo, puesto que en la sentencia reprochad a
se pasó por alto la normatividad aplicable al caso,
esto es, el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, según
la cual, todo colombiano que haya prestado el ser-
vicio militar obligatorio, tiene derecho a que este
tiempo le sea computado para efectos de pensión
de jubilación y vejez. La Corte sostuvo que el
        
de cualquier colombiano a que, habien do pres-
tado el servicio militar obligatorio y solicitado su
derecho pensional ante una ent idad pública, le
sea tenido en cuenta ese tie mpo -
do para acceder a la pensión. Adicional a ello,
esta Corte considera que en conc ordancia con
       
aplica, incluso, en los casos en los cu ales la pres-
tación del servicio militar se realizó con anter io-
ridad a la entrada en vigencia d e la norma. (Cf r.
Corte Constituci onal, sentencia T-413 del 8 de agosto
de 2016, exp. T-5.489.862, M.S. Dr. Alejandro Linares
Cantillo).

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