Pensión de sobrevivientes - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640688041

Pensión de sobrevivientes

Páginas56-56
56 JFACE T
A
URÍDIC
Pensión de sobrevivientes
Naturaleza
De antaño el legislador se ha
preocupado por garantizar la pro-
tección de los miembros más cer-
canos al principal proveedor del
núcleo familiar. Es así como a
lo largo de la historia legislativa
encontramos varias disposiciones
que regulan algún tipo de contra-
prestación para ciertas personas
del grupo familiar del pensionado,
   
encuentra un primer referente en
la redacción original del Código
Sustantivo de Trabajo, expresado
de la siguiente forma:
“Artículo 275. Pensión en caso
de muerte. 1. Fallecido un trabaja-
dor jubilado, su cónyuge y sus hijos
menores de diez y ocho (18) años
tendrán derecho a recibir la mitad
de la respectiva pensión duran-
te dos (2) años contados desde la
fecha del fallecimiento, cuando el
trabajador haya adquirido el dere-
cho dentro de las normas de este
Código, lo esté disfrutando en el
momento de la muerte, y siempre
que aquellas personas no dispon-
  
congrua subsistencia. (…)
La Ley 171 de 1961 en el artículo
12 aclarado por el artículo 1° de la
Ley 5 de 1969, dispuso que el crédito
pensional lo transmitía “ un emplea-
do jubilado o con derecho a jubila-
ción” a su cónyuge, hijos menores de
dieciocho (18) años o incapacitados
para trabajar por razón de sus estu-
dios o por invalidez, que dependie-
ran económicamente del trabajador
fallecido.
La sustitución pensional en el
   -
to 3135 de 1968, artículo 39, cuya
transmisión se daba exclusivamen-
te sobre la pensión reconocida en
vida del trabajador y por un lapso

la cónyuge y los hijos menores de
dieciocho años o incapacitados
para trabajar por razón de su s estu-
dios o invalidez, que dependieran
económicamente de este.
Posteriormente, la Ley 33 de
1973 eliminó en alguna medida las
distinciones entre el sector público
y privado, cobijando al trabajador
con independencia de la entidad en
donde laboraba. Sucesivamente se
dieron otros avances, tales como la
sustitución del vocablo viuda por el
de cónyuge supérstite (Ley 12 de
1975) y la continuidad de la pres-
tación sin límite de tiempo prev ista
en el régimen del otrora Instit uto de
los Seguros Sociales (Acuerdo 224
    
proporcionales según el número
de hijos procreados con el causan-
te (Acuerdo 049 de 1990), hasta
las disposiciones ahora vigentes
con la ley del Sistema Integral de
Pension es.
En lo que concierte a la inter-
pretación jurisprudencial de esta
     
Jaime Córdoba Triviño) indicó lo
siguiente:
“Por su parte, el legislador ha
dispuesto que el sistema general de
pensiones tiene por objeto garanti-
zar a la población, el amparo con-
tra las contingencias derivadas de
la vejez, la invalidez y la muerte,
mediante el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones que se
determinan en ley, así como pro-
pender por la ampliación progre-
siva de cobertura a los segmentos
de población no cubiertos con un
sistema de pe nsiones.
La pensión de sobrevivien-
tes constituye entonces uno de
los mecanismos instituidos por
el legislador para la consecución
del objetivo de la seguridad social
   
esencial de esta prestación social
es la protección de la familia como
núcleo fundamental de la socieda d,
de tal suerte que las personas que
dependían económicamente del
causante puedan seguir atendien-
do sus necesidades de subsistencia,
sin que vean alterada la situación
social y económica con que con-
taban en vida del pensionado o
 
la ley prevé que, en aplicación de
un determinado orden de prela-
ción, las personas más cercanas y
que más dependían del causante y
compartía con él su vida, reciban
una pensión para satisfacer sus
necesidades.
Posteriormente, en esa misma
providencia se consideró sobre
    
la pensión de sobrevivientes, lo
siguiente:
Esta Corporación se ha pr onun-
-
timidad de los requisitos de índole
temporal o personal que señale el
legislador para el reconocimiento
de la pensión de sobrevivientes.
Según lo expuesto en la sentencia
C-1176 de 2001, es razonable supo-
ner que las exigencias consignadas
en los artículos demandados bus-
can la protección de los intereses
de los miembros del grupo famil iar
del pensionado que fallece, ante la
posible reclamación ilegítima de la
pensión por parte de individuos que
no tendrían derecho a recibi rla con
justicia. Igualmente suponer que
el señalamiento de exigencias pre-
tende favorecer económicamente a
matrimonios y u niones permanen-
tes de hecho que han demostrado
un compromiso de vida real y con
vocación de permanencia; t ambién
se ampara el patrimonio del pen-
sionado, de eventuales maniobras
fraudulentas realizadas por perso-

económico con la sustitución pen-
sional. Por esto, dijo la Corte, con
el establecimiento de tales requi-
sitos se busca desestimular la eje-
cución de conductas que pudieran
     
   

Conforme al actual artículo 47
 
por la Ley 797 de 2003, y amplia-
mente estudiado por est a Corpora-
ción, podría sintetizarse el orden
     
sobrevivientes en los siguientes
grupos:
a) Cónyuge o compañero o
compañera perma nente o supérsti-
te, de forma vitalicia o per manente
dependiendo de la edad (30 años),
si procrearon hijos e hicieron vida
marital con el causante hasta su
muerte y no menos de cinco (5)
años continuos con anterioridad a
su muerte;
b) Hijos menores y hasta los 25
años, incapacitados para t rabajar
por razón de estudio y si depen-
dían económicamente del causan-
te al momento de su muerte, y, los
hijos inválidos si dependían eco-
nómicamente del causante, esto es,
que no tienen ingresos adicionales,
mientras subsistan las condiciones
de invalidez;
c) Padres del causante que
dependían económicamente de
este, en el evento de no existir
cónyuge o compañero o compañe-
ra permanente e h ijos con derecho,
d) Hermanos inválidos del
causante si dependían económica-
mente de éste, a falta de cónyuge
o compañero o compañera perma-
nente, padres e hijos con derecho.
La Corte en la sentencia C-111
de 2006 (MP. Rodrigo Escobar
Gil), al estudiar una dema nda refe-
rente a la dependencia económica,
precisó sobre los órdenes de bene-

“De acuerdo con la jurispr u-
dencia reiterada de esta Cor pora-
ción, a través de la observancia del
citado orden y de las exigencias
y condiciones previstas en cada
uno de ellos, se logra cumplir dos
propósitos fundamentales para
la defensa de la estabilidad eco-
    
general de pensiones: por una par-
te, se restringe el reconocimiento
de la pensión de sobrevivientes
a los miembros del grupo fami-
liar que, por lo general, en aten-
ción a la convivencia, cercanía o
dependencia económica con el
causante, requieren efectivamente
de una prestación económica para
asegurar su digna subsistencia.
De manera que, por fuera de los
-
dos, o aún en el caso de que ellos
existan, pero no logren acreditar
los requisitos previstos en la ley
para legitimar el reconocimiento
y pago de la pensión, los familia-
res del causante tan sólo tendrán
derecho, en el caso del régimen de
     
una indemnización sustitutiva, o
en tratándose del régimen de aho-
rro individual con solidar idad, a la
devolución de saldos.
De todo lo expuesto se colige
      
prestación social y de las exigen-
cias para acceder a la misma, que:
(i) el Legislador ha establecido un
-
ciarios, del cual se puede constata r
que no todos cuentan con el mismo
derecho, en tanto que esta previsto
un desplazamiento entre los legi-
timados y unas condiciones dife-
 
(ii) se establecen condiciones de

al verdadero núcleo familiar de
reclamaciones ilegítimas que pue-
dan menguar la ga rantía de protec-
ción; (iii) evita el uso de maniobras
    
  
(iv) en los eventos en los que los
     
 
está prevista una ga rantía subsidia-
ria consistente en la devolución de
los aportes. (Cfr. Corte Constitucio-
nal, sentencia C- 066 del 17 de febrero
de 2016, exp. D-10.884, M.S. Dr. Ale-
jandro Linares Cantillo).

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