Pensión de sobrevivientes originada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional - Sistema general de riesgos profesionales - Sistema de Seguridad Social Integral - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 396817558

Pensión de sobrevivientes originada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1087-1087

Page 1087

Libro III. - Sistema General de Riesgos Profesionales. 1087

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

SENTENCIA T-555 DE 18 DE JULIO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales.

SENTENCIA T-204 DE 28 DE FEBRERO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ.
Prestación de servicio de cirugía por accidente de trabajo y reembolso de costos por ARP.

CAPÍTULO II
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ORIGINADA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ARTICULO 255. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. La pensión de sobrevivientes originada en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo que se opte por el manejo integrado de estas pensiones de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de esta Ley.

CONCORDANCIAS:
Ley 100 de 1993:
Arts. 38, 39, 73 al 78 y 249.

ARTICULO 256. DEVOLUCIÓN DE SALDOS POR MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. En caso de muerte del af‌iliado al sistema de ahorro individual con solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión que se f‌inancia con la cotización del empleador, si el af‌iliado así lo hubiere estipulado o los benef‌iciarios lo...

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