Resolución ejecutiva número 173 de 2010, por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones Ejecutivas números 329 del 20 de noviembre de 2009 y 028 del 5 de marzo de 2010 - 9 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212789251

Resolución ejecutiva número 173 de 2010, por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones Ejecutivas números 329 del 20 de noviembre de 2009 y 028 del 5 de marzo de 2010

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47765
34
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.765
Viernes, 9 de julio de 2010
4. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de abril de 2010,
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junio de 2008 en contra del señor Marcial Sánchez Cuero, estableciendo que este ciudadano
deberá continuar privado de la libertad a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño.
5. Que el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo establece:
“Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administra-
tivos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción
en lo contencioso administrativo pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
...
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho....
6. Que la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de América de retirar la solicitud
de extradición del señor Marcial Sánchez Cuero, puesta en conocimiento del Gobierno
Nacional por la Embajada de ese país a través de la Nota Verbal número 803 del 14 de
abril de 2010, conduce a dejar sin efecto las Resoluciones Ejecutivas número 299 del 8
de octubre y 359 del 24 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta que ha desaparecido el
fundamento de hecho que servía de sustento a los mencionados actos administrativos, ante
lo cual procede declarar la pérdida de su fuerza ejecutoria de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Declarar que las Resoluciones Ejecutivas números 299 del 8 de octubre y
359 del 24 de diciembre de 2009, por medio de las cuales se concedió la extradición del
ciudadano colombiano Marcial Sánchez Cuero, han perdido su fuerza ejecutoria.
Artículo 2° Comunicar la presente decisión al interesado o a su apoderado, a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado con función de conocimiento de San Juan de Pasto, y al Fiscal
General de la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 172 DE 2010
(julio 9)
por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones Ejecutivas
números 308 del 26 de octubre y 360 del 24 de diciembre de 2009.
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el artículo 491 de la Ley 906 de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 308 del 26 de octubre de 2009, previo
concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional concedió la ex-
tradición del ciudadano colombiano José Felipe Estupiñán Estupiñán
la cédula de ciudadanía número 16482404, para que comparezca a juicio por el cargo Uno
(Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína,
mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados
Unidos) y parcialmente por el cargo Dos (Ayuda y facilitación de la posesión, con la
intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo
de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), pues para este último
se concedió únicamente por los hechos sucedidos con anterioridad al 5 de noviembre
de 2007, referidos en la acusación número 8:07-CR-524-T-26 TBM, dictada bajo sello el
12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio
de Florida.
En la misma resolución el Gobierno Nacional negó la extradición del ciudadano colombia-
no Jose Felipe Estupiñán Estupiñán por el cargo Dos (Ayuda y facilitación de la posesión,
con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba
a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), referido en la
acusación número 8:07-CR-524-T-26 TBM, dictada bajo sello el 12 de diciembre de 2007
en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, respecto de
los hechos sucedidos el 5 de noviembre de 2007, de acuerdo con lo señalado por la Corte
Suprema de Justicia en su concepto.
En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder dis-
crecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano.
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a la abogada defensora del ciudadano requerido el 6 de noviembre de 2009. Estando dentro
del término legal, la apoderada del señor Estupiñán Estupiñán, mediante escrito presentado
el 12 de noviembre de 2009 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de
reposición contra el mencionado acto administrativo.
El Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva número 360 del 24 de diciembre
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3. Que mediante Nota Verbal número 0805 del 14 de abril de 2010, la Embajada de los
Estados Unidos de América retiró la solicitud de extradición del señor José Felipe Estu-
piñán Estupiñán. A tal efecto, esa Misión Diplomática señaló:
La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que el Gobierno de los Estados
Unidos retira su solicitud para la extradición de José Felipe Estupiñán Estupiñán. De
conformidad, la Embajada se permite solicitar que la Fiscalía General de la Nación desista
y retire la orden de captura provisional decretada contra José Felipe Estupiñan Estupiñan
el 4 de junio de 2008. (Negrilla agregada).
4. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de abril de 2010,
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junio de 2008 en contra del señor José Felipe Estupiñán Estupiñán, estableciendo que
este ciudadano deberá continuar privado de la libertad a disposición del Juzgado Primero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño.
5. Que el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo establece:
“Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administra-
tivos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción
en lo contencioso administrativo pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho....
6. Que la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de América de retirar la solicitud
de extradición del señor José Felipe Estupiñán Estupiñán, puesta en conocimiento del
Gobierno Nacional por la Embajada de ese país a través de la Nota Verbal número 805 del
14 de abril de 2010, conduce a dejar sin efecto las Resoluciones Ejecutivas números 308 del
26 de octubre y 360 del 24 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta que ha desaparecido el
fundamento de hecho que servía de sustento a los mencionados actos administrativos, ante
lo cual procede declarar la pérdida de su fuerza ejecutoria de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar que las Resoluciones Ejecutivas números 308 del 26 de octubre
y 360 del 24 de diciembre de 2009, por medio de las cuales se concedió la extradición del
ciudadano colombiano José Felipe Estupiñán Estupiñán, han perdido su fuerza ejecutoria.
Artículo 2°. Comunicar la presente decisión al interesado o a su apoderada, a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado con función de conocimiento de San Juan de Pasto, y al Fiscal
General de la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 173 DE 2010
(julio 9)
por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones Ejecutivas
números 329 del 20 de noviembre de 2009 y 028 del 5 de marzo de 2010.
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el artículo 491 de la Ley 906 de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 329 del 20 de noviembre de 2009, pre-
vio concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional concedió
la extradición del ciudadano colombiano Ómar Cetre Portocarrero
cédula de ciudadanía número 16475149, para que comparezca a juicio por los cargos Uno
(Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína,
mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados
Unidos), y Dos (Ayuda y facilitación de la posesión, con la intención de distribuir, cinco
kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a
la jurisdicción de los Estados Unidos), referidos en la acusación número 8:07-CR-524- T-26
TBM, dictada bajo sello el 12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito Medio de Florida.
En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder dis-
crecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano.
-
mente al ciudadano requerido el 7 de enero de 2010. Estando dentro del término legal, el
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Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de
Cómbita, radicado el 14 de enero de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso
recurso de reposición contra el mencionado acto administrativo.
El Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva número 028 del 5 de marzo de
2010, resolvió el recurso de reposición, adicionando el artículo primero de la parte resolutiva
del acto administrativo impugnado, en el sentido de “advertir al Gobierno requirente que
el señor Ómar Cetre Portocarrero ya fue juzgado en Colombia por los hechos acaecidos el
5 de noviembre de 2007, los cuales están incluidos en el cargo dos de la acusación número
8:07-CR-524-T-26 TBM, dictada bajo sello el 12 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida”.

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