El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de la Ciudad de Pereira Risaralda. hace saber que se decretó la interdicción definitiva de Eliana Ramos Chica - 23 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71417544

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de la Ciudad de Pereira Risaralda. hace saber que se decretó la interdicción definitiva de Eliana Ramos Chica

EmisorVarios
Número de Boletín47542

Familia de Cucuta, CITA Y EMPLAZA:

Al señor Yimi Picon Contreras, mayor de edad, con residencia y domicilio, desconocidos, para que comparezca a este Despacho por si o por medio de apoderado judicial a recibir notificacion personal del auto admisorio de la demanda de declaracion de muerte presunta por desaparecimiento, que ante este Juzgado ha instaurado la señora Maria Alejandra Navarro Hernandez, en su condicion de conyuge.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: "Mi mandante señora Maria Alejandra Navarro Hernandez esta casada hasta hoy dia con el desaparecido señor Yimi Picon Contreras, matrimonio efectuado el 13 de diciembre de 1997 en la Parroquia del Espiritu Santo de esta ciudad, lo cual compruebo con el registro civil de matrimonio de las partes que adjunto con la presente.

De este matrimonio celebrado entre los esposos Picon-Navarro, nacio el menor Samuel Alejandro Picon Navarro el 28 de mayo de 1997.

El señor Yimi Picon Contreras tuvo su ultimo domicilio habitual y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, hasta el dia 7 de mayo de 2001, fecha en la cual se ausento aparentemente en forma definitiva.

Ante la preocupacion de la ausencia sin aparente justa causa de su marido mi mandante Maria Alejandra Navarro Hernandez, recurrio a la Seccion de Criminalistica del CTI de esta ciudad, a fin de informar de la desaparicion de su marido Yimi Picon Contreras, informe rendido el 25 de mayo de 2001, tal y como lo compruebo con copias del informe llevado por dicha entidad, donde da cuenta de todos los aspectos fisicos y morfologicos del desaparecido. Ademas adjunto certificacion expedida por la Seccion de Criminalistica de esa entidad donde da cuenta de que en sus archivos aparece el reporte en la SECCION DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS N.N. Y BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, del informe o denuncio presentado por mi cliente el 25 de mayo de 2001, respecto del desaparecimiento de su esposo Yimi Picon Contreras, cuya investigacion hasta el momento de expedicion de dicho documento el 22 de agosto de 2003 no se ha logrado establecer el paradero del mismo. Adjunto con la presente estos documentos relacionados anteriormente como prueba de lo por mi afirmado.

Como consecuencia del denuncio presentado por mi mandante ante el CTI, por los hechos antes mencionados este organismo dio a publicar dicha desaparicion de Yimi Picon Contreras en la Seccion Judicial pagina 10C del Diario La Opinion de esta ciudad del 25 de mayo de 2001 en...

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