El Juzgado Segundo de Familia de Pereira, Risaralda, emplaza a Humberto Muriel Rodríguez.. - 4 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 211975391

El Juzgado Segundo de Familia de Pereira, Risaralda, emplaza a Humberto Muriel Rodríguez..

EmisorVarios
Número de Boletín47760

Tulua, Valle, AVISA AL PUBLICO:

Que mediante auto interlocutorio numero 0753 de mayo 19 de 2010, se decreto la inhabilitacion provisional por discapacidad mental absoluta de la señora Fabiola Quiñones Anchico, identificada con la cedula de ciudadania numero 38792712 expedida en Tulua Valle, residente Articulo 2°. Los usuarios de las aguas del rio Bache, quedan obligados a construir las obras de captacion, control y distribucion de los caudales asignados a sus respectivos predios por derivaciones a sus costas. Las obras existentes se podran utilizar adaptandolas al control de los caudales asignados. Las obras de beneficio comun seran prorrateadas entre los diferentes usuarios, proporcionalmente a los caudales de cada uno. Cada usuario de las aguas del rio Bache, debera mantener en perfecto estado de conservacion y limpieza los cauces derivados, con el fin de mantener la capacidad suficiente para transportar los caudales asignados.

Paragrafo. Para los sistemas de bombeo instalados, se debe presentar las especificaciones de la bomba y su curva de gastos, para determinar la rata o periodo de bombeo durante el dia.

Articulo 3° Las obras que deban emprenderse o modificarse deben ejecutarse sobre la base de planos previamente aprobados por la Direccion Territorial Norte, los cuales deben presentarse en un termino comun de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolucion

Ciento veinte (120) dias despues de aprobados los planos, las obras deben estar terminadas para ser recibidas por la Direccion Territorial Norte y autorizar su funcionamiento.

Articulo 4° Es entendido que la construccion y ampliacion de acequias o canales por donde discurren aguas derivadas, construccion y modificacion de nuevas obras o de las existentes, no gravan con servidumbre predios ajenos y su establecimiento debera gestionarse por los interesados con los propietarios de las heredades sirvientes o por conducto de la Rama Jurisdiccional del Poder Publico.
Articulo 5° Para los solos efectos de la reglamentacion de los usos y aprovechamiento de las aguas del rio Bache, se presumen gravados con servidumbre de acueducto los predios que esten atravesados por derivaciones o subderivaciones de dichas aguas

Si se trata de predios comuneros, la servidumbre se presume sobre las porciones ocupadas por dichos comuneros.

Articulo 6° Para que los concesionarios puedan traspasar total o parcialmente la asignacion de aguas que por esta resolucion se les concede, a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, necesitan autorizacion previa de la Corporacion quien podra negarla cuando del por causas de utilidad o interes social lo estime conveniente

Cuando se produzca la tradicion total o parcial, de un predio beneficiado con una concesion, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, debera solicitar a la CAM el traspaso de la concesion dentro de los sesenta (60) dias siguientes, para lo cual presentara los documentos que lo acrediten como tal y los demas que se le exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la concesion.

Articulo 7°

Las Entidades encargadas de la prestacion de los servicios de acueducto y que alcantarillado, riego y drenaje y demas usuarios del recurso hidrico deberan elaborar y adoptar un conjunto de proyectos y acciones para uso eficiente y ahorro del agua, el cual debe estar basado en el diagnostico de la oferta hidrica de la fuente abastecedora y la demanda de agua y contener las metas anuales de reduccion de perdidas, las campañas educativas, la utilizacion de las aguas superficiales, lluvias y subterraneas, los incentivos y otros aspectos que defina la autoridad ambiental.

Articulo 8° Las comunidades beneficiadas con agua para consumo humano deberan cumplir con las siguientes obligaciones: 1

Implementar un sistema de tratamiento que garantice la calidad del agua para consumo domestico, aprobado por la Secretaria de Salud Departamental.

  1. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 373 de 1997, en establecer Programas para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, implementando la colocacion de medidores de consumo e incentivar los usos prioritarios del mismo, entre los cuales se encuentra en primer orden la importancia del consumo humano. Asi mismo deberan incluir la utilizacion de tanques con valvulas activadas mediante flotadores para evitar el flujo continuo (desperdicio) de agua, con el fin de desestimar el uso irracional del recurso.

Articulo 9°

Los beneficiarios deberan implementar programas tendientes a conservar...

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