Perfil transaccional: deber y reto para el sector financiero - 4 de Diciembre de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 698481457

Perfil transaccional: deber y reto para el sector financiero

El 19 de diciembre del año pasado, se produjo un fallo de especial relevancia en materia de fraude electrónico bancario, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esa decisión, que analizó en detalle la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia, extendiendo sus alcances no solo al sector bancario sino a todo el espectro del comercio electrónico, la Corte negó el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que condenaba a una entidad financiera a responder por la sustracción de una suma de dinero bajo la modalidad conocida como pharming, un fraude en el que el usuario es direccionado a un servidor impostor donde se encuentra un clon del sitio web al que pretende ingresar. Una vez valida su clave de ingreso, creyendo que accede a la página de la entidad, pone sus datos y su cuenta bancaria al servicio de los delincuentes. Además de defender los derechos del consumidor financiero afectado, ordenando el pago de las sumas e intereses adeudados, el Alto Tribunal hizo un extenso y riguroso análisis sobre los alcances de la responsabilidad contractual de las entidades financieras, ratificando la validez de la llamada teoría del riesgo creado que establece la responsabilidad objetiva de las mismas, toda vez que al poner a disposición del mercado y de sus clientes distintos canales y plataformas para la prestación de sus servicios con el fin de obtener un provecho económico, ‘Crean’ riesgos que escapan al ámbito de control y vigilancia de los usuarios, quienes carecen de herramientas para, por ejemplo, buscar los locks de sus transacciones, obtener los videos de retiros en cajeros, o acceder a dictámenes periciales que establezcan la modalidad de fraude. Son las entidades financieras y no el usuario afectado, las que deben asumir la carga de la prueba, de un lado, para esclarecer los hechos, y del otro para demostrar que el daño sufrido es producto de acciones u omisiones del consumidor que faltan a sus deberes contractuales. De ser así, la entidad queda eximida de responsabilidad. La nueva huella dactilar A través de numerosos fallos y pronunciamientos en materia de fraude electrónico que avalan la teoría del riesgo creado, la Superfinanciera ha venido insistiendo en el deber que tienen las entidades del sector, de seguir fortaleciendo las medidas y estándares de seguridad para la prestación de sus servicios. Ejemplo de ello es la Circular Básica...

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