Decreto número 2194 de 2013, por el cual se crea la Mesa Regional Permanente de concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas y se dictan otras disposiciones - 7 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468141558

Decreto número 2194 de 2013, por el cual se crea la Mesa Regional Permanente de concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48936

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º numeral 1, literal (b) de la Ley 21 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos , , , , 13, 63, 98, 246, 286, 329 y 330 de la Constitución Política, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT adoptado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.

Que en el marco de las conversaciones y de acuerdo al acta firmada el pasado 31 de agosto de 2013 entre el Gobierno Nacional representado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Gobernador del departamento de Nariño y las Autoridades Indígenas de los Pueblos Pastos y Quillacingas, se acordó la creación de la mesa regional permanente para el desarrollo integral de los pueblos indígenas Pastos y Quillacingas.

DECRETA:

Artículo 1º Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas. Créase la Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, como un espacio de concertación entre las Autoridades Indígenas, el Gobierno Nacional y Departamental.
Artículo 2º Conformación.

La Mesa estará conformada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro del Interior o su delegado, con poder de decisión, quien la presidirá.

  2. El Gobernador del departamento de Nariño o su delegado con poder de decisión.

  3. Los Ministros, Directores o jefes de las entidades que corresponda, o sus delegados con poder...

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