Persona en condición de discapacidad - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300869

Persona en condición de discapacidad

Páginas8-8
8JFACE T
A
URÍDIC
Persona en condición de discapacidad
Lareferencialegalaldiscapacitadovulneraelprincipioderespetoaladignidadhumana

     “al dis-
capacitado” 
sustituirla por la expresión “persona en c ondición de discapacidad”.
    que la expresión “al discapacitado” contenida
  
la dignidad human a, acorde con lo que ha establecido la jurisprudencia
constitucional en relación con el lenguaje utiliza do por el legislador para
referirse a los destinat arios de medidas de protección especial, de confor-
midad con un enfoque social de la dis capacidad.
La expresión “al discapacitado” -
cepto de equiparación de oportunidades -
             
-
 
de acceso a oportu nidades de orden físico, ambiental, social, económico y
         


constituyen criter ios de interpretación y no conceptos técnicos juríd icos o
             
las acciones públicas de equiparación establecidas en l a ley.
 
  
la cual se analizaron a lgunas expresiones lingüísticas conten idas en dife-
rentes normas, entre l as que se encontraba la palabra “discapacitado”.
Al igual que en ese caso, el léxico jurídico ut ilizado resulta insensible a
    -
        
expresión reduccionista que alude a una sola de las cara cterísticas de la
persona, que además no le es imput able, puesto que recae en una sociedad
que no se adapta a la diversidad fu ncional de los seres humanos. Se trata
de un léxico legal que genera una mayor adversidad para la s personas en
situación de discapacidad, má s aún si proviene de la ley que regula las
políticas públicas de las cuales son destinat arios, en la medida en que ubi-
can su situación como un defecto personal q ue los convierte en seres con
capacidades limita das y con una valor social reducido. Esta carga peyo-
rativa y vejatoria, propia de la palabra en cuestión, hace m ás difíciles los
   
De igual modo, la expresión usada por el legislador no es neutra l, pues
tiene una carga peyorativa que desconoce el enfoque social de la di scapa-
cidad. En ese sentido, la palabra que se impugn a impide reconocer a las
personas en condición de discapacidad c omo sujetos de plenos derechos,
con capacidades funcionales d iversas, que requieren un entorno que les
permita desenvolverse con la mayor autonomía posible y ser parte de la
sociedad si aquella se adapta a sus si ngularida des y les da el valor que les
corresponde como per sonas.
Habida cuenta que la ausencia del texto que declaraba inexequible
 -
   
a dictar una sentencia i ntegradora, que sust ituyó la expresión que se reti-
raba del ordenamiento por la expresión “persona en condición de di sca-
pacidad”,   
“discapacitado”.
Unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras
Está habilitada para ejercer la representación del titular en el proceso correspondiente y solicitar la titulación y entrega del respectivo predio

  
-
sión “podrá” co
   
habilitación para que la Unidad Adm inistrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierra s
Despojadas actúe cua ndo el titular de la acción de
restitución de tierra s le solicite que lo represente
en el trámite judicial.
-
pretación de la expresión “podrá” contenida e n el

la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas goza de u na
facultad discrecional de escoger en qué c asos
representa al titul ar de la acción de restitución
de tierras para i nstaurar la demanda y adelant ar
el trámite judicial ante los jueces y mag istrados
de esa justicia especializad a, desconocería los
derechos fundament ales a la restitución de tie-
rras como componente de la repa ración integral
a las víctimas, al debido proceso en su núcleo
de defensa técnica y de acceso a la adm inistra-
      
debía abstenerse de emitir u n pronunciamiento
de fondo sobre el cargo por desconocimiento del
derecho de igualdad y su mand ato de abstención
frente a medidas de disc riminación indirect a,
toda vez que la demanda incumplió con la ca rga
  -
dencia constitucional.
  “podrá”
admitía dos inter pretaciones: aquella que acep-
taría como posible que la Unidad Admi nistrativa
de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas
tenga facultad para escoger d iscrecionalmente
en qué casos representa a la vícti ma titular de
la acción de restitución de tierra s que solicite
expresamente instau rar la demanda y adelantar el
trámite judicial ante los jueces y ma gistrados de
esa justicia especializad a, la cual resulta incons-
-
da un componente fu ndamental de los derechos
de las víctimas, cual e s lograr la restitución de
las tierras desp ojadas o abandonadas c omo parte
de la reparación integral. L o anterior, imponía
excluir esa interpretación por no ser a dmisible
constitucionalment e.
Una segunda inter pretación de la palabra
“podrá”      
denotaría una habilitación que se relaciona con
el otorgamiento de funciones a la Unidad Adm i-
nistrativa Especial de Gest ión de Restitución de
Tierras Despojadas par a que actúe cuando el titu-
lar de la acción de restitución le solicite que lo
represente en el trám ite judicial ante los jueces
y magistrados de la justicia esp ecial. Esta inter-
pretación resulta ad misible constitucionalmente
habida cuenta que (i) per mite al Estado cumplir
con el deber internacional de otorga r asistencia
jurídica a las víctima s para lograr la reparación
  (ii) garant iza a las víctimas el acceso
       
obtener la restitución material y ju rídica de los
 (iii) a la vez
que reconoce a las víctimas el acce so en condi-
ciones de igualdad ante los jueces y tr ibunales
de restitución de tierra s, privilegiando la defensa
técnica respecto de u na población vulnerable por
regla general carece de los recurs os económicos
para representar se directamente o por medio de
apoderado part icular en el trámite judicial de res-
titución de tierras.
El Tribunal observó que esta situación de pro-
tección no se advirtió en la i nterpretación posi-
ble que presenta la demandante, segú n la cual el
vocablo acusado establece una faculta d discre-
cional en cabeza de la Unidad para deter minar en
qué casos representa judicialmente a la s víctimas
titulares de la acción de restit ución de tierras que
soliciten la asistencia jurídica. De esta for ma,
   
de las víctimas que es in necesaria para alcanza r
   
es desproporcionada en sentido est ricto porque
   -
damental de los derechos de las vícti mas, cual
es lograr la restitución de las tier ras despojadas
o abandonadas como par te de la reparación inte-
gral, contando con mecan ismos idóneos que pri-
vilegien el acceso a esa justicia especiali zada.
Acorde con el principio de conservación del
   -
bilidad condicionada del vocablo “podrá”, en el
sentido de que se entienda referida a una habil ita-
ción para que la Unidad Administ rativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas
actúe cuando el titu lar de la acción de restitución
de tierras le solicite que lo represente en el tr ámite
judicial.

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