Personas en situación de discapacidad - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522442

Personas en situación de discapacidad

Páginas4-4
4JFACE T
A
URÍDIC


contenido de esta expresión.
8.2. Pese a la relativa indeterminación de la expresión estudiada, su
interpret ación se encuentra sometida a varios límites que se desprenden
no solo del texto de la Carta sino también de algunos pronunciamientos
judiciales de esta Corporación. A conti nuación se precisan.
8.2.1. Los principios generales del derecho se encuentran subordinados
a la “ley” y solo constituyen un criterio auxiliar de la actividad judicial.
Ello implica que bajo ninguna circu nstancia es posible, a la luz del artículo
230 de la Carta, invocar un pr incipio general del derecho con el objeto de
derrotar o desplazar una nor ma jurídica vigente y que se encuentre com-
prendida por el concepto de “ley”. En adición a lo señalado, apoyarse en los
principios generales del derecho no constituye un imperativo en tanto que
las autoridades se encuent ran autorizadas, también por el ar tículo 230, para

Puede ocurr ir que un enunciado que or iginalmente era considera do como
principio general del derecho, sea posteriormente incorporado mediante
-
ciado correspondiente tendrá una nueva posición en el sistema de fuentes
adquiriendo, si encuad ra en el concepto de “ley”, la posición preferente que
 
8.2.2. El uso de la expresión “principios” del artículo 230 no es equiva-
lente al empleo que de la misma palabra se hace para distinguir, desde el
punto de vista estr uctural, los diferentes tipos de normas (reglas y princi-
pios). En esa medida, el carácter abierto o indeter minado que se atribuye a
las normas con estr uctura de principio no implica (i) que todas las normas
con dicha estructura queden comprendidas por la expresión del artículo

a los artículos 29 o 53 emplea, respectivamente, las expresiones “principios
generales del derecho penal” o “pri ncipios generales del derecho laboral.
Tampoco supone (ii) que las proposiciones normativas que son reconocidas
como principios generales del derecho no puedan tener u na estructura de

puede alegar en su favor la propia culpa.
8.2.3. La expresión “principios generales del derecho” no es equivalente
a la expresión “reglas generales del derecho
por la Corte Constitucional en la sentencia C-083 de 1995 y la Corte indicó
(i) que tales reglas generales provenían de la analogía iur is -o analogía gene-
ral- y, siendo ello así, (ii) la aplicación de las mismas está comprendida por
el mandato que exige a los jueces someterse al imper io de la ley. La aplica-
ción de una regla general del derecho es la aplicación misma de la ley, tal y
como también ocurre cu ando se acude a la denominada analogía legis. Este
precedente obliga entonces a la Corte a descartar cualquier interpretación
de los “principios generales del derecho” que implique su asim ilación a las
reglas que se obtienen mediante el proceso de abst racción y generalización
propio de la analogía iuris.
Personas en situación de discapacidad
Lenguaje ténico jurídico
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-458 del 22 de julio de
2015 (M.S. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado), condicionó la constituciona-
lidad de ciertos vocablos a una comprensión ligada a la nor mativa inter-
nacional vigente, la cual no tiene cargas peyorativas para las personas en
situación de discapacidad que el ordenamiento jurídico pretende proteger.
En este sentido, declaró exequibles las siguientes expresiones:
a) “inválida” contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; “inváli-
do” e “inválidos” en los artículos 39 y 44 de la Ley 100 de 1993 (tal y como
fue reformada por el ar tículo 1º de la Ley 860 de 2003) y en el artículo 13 de

fue reformada por el ar tículo 1º de la Ley 860 de 2003), en los artículos 9 y
13 de la Ley 797 de 2003 y en el 18 de la Ley 1562 de 2012 e “invalidarse”
contenida en el artículo 45 de la Ley 100 de 1993.
b) “con capacidades excepcionales” contenida en el artículo 1º de la Ley
115 de 1994 y “con excepcionalidad” del artículo 16 de la Ley 361 de 1997.
c) “sordo” del artículo 1º; “pers onas sordas” y “sordos” del artículo 7º y
“población sorda” del artículo 10, todos de la Ley 324 de 1996.
       
expresiones:
a) “los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales” contenida en el
artículo 26 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que deberá reemplazar-
se por “personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial”.
b) “y minusvalía” de los artículos 41 de la Ley 100 de 1993 y 18 de la Ley
1562 de 2012; “minusvalía” “y minusvalías” de los artícu los 7º y 8º de la Ley
361 de 1997, respectivamente, en el entendido de que deberán reemplazar se
por las expresiones “e invalidez” o “invalidez”.
c) “los discapacitados” contenida en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993,
en el entendido de que deberá reemplazarse por la expresión “persona en
situación de discapacidad”.
d) “personas con limit aciones físicas, sensoriales y psíquicas” del ar tículo
1º; “personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas,
emocionales” y “personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o
mentales” -ambas contenidas en el ar tículo 46-; todas estas expresiones con-
templadas en la Ley 115 de 1994, en el entendido de que deberá reemplazarse
por la expresión “personas en situación de discapacidad física, sensorial y
psíquica”.
 
los artículos 47 y 48 de la Ley 115 de 1994 en el entendido de que deberá
reemplazarse por la expresión “persona s en situación de discapacidad”.
f) “persona s discapacitadas” del artículo 4º de la Ley 119 de 1994, en el
entendido que debe reemplazarse por la expresión “personas en situación
de discapacidad”.
g) “limitado auditivo” contenida en los ar tículos 1º y 11 “limitados auditi-
vos” del artículo 10º, todos de la Ley 324 de 1996, en el entendido de que esas
frases deberán re emplazarse por las expresiones “persona con discapacidad
auditiva” y “personas con discapacidad aud itiva”.
h) “personas con limitación”, “personas con limitaciones”, “persona con
limitación”, “población con limitación” o “personas lim itadas físicamente”,
“población limitada” contenida s en el título y en los artículos 1º, 3º, 5º, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 38, 39, 40,
41, 43, 49, 54, 59, 66, 69 y 72 de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que
deberán reemplazarse p or las expresiones “persona o personas en situación
de discapacidad.
i) “limitación”, “limitaciones” o “disminución padecida” contenidas en
59, 60, 63, 67 de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que deberán reempla-
zarse por las expresiones “discapacidad” o “en situación de discapacidad”.
j) “limitados” o “limita da” contenidas en los artículos 13, 18, 19, 21, 26,
33, 40 y 42 de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que deberán reempla-
zarse por la expresión “personas en sit uación de discapacidad”.
k) “población minusválida” y “minusválidos” del parágrafo 3º del ar tículo
29 de la Ley 546 de 1999 y del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006, en el enten-
dido de que deberá reemplazarse por la expresión “personas en situación de
discapacidad”.
l) “discapacitado” y “discapacitados” contenidas en el artículo 66 de la
Ley 1438 de 2011, en el entendido de que deberá reemplazarse por la expre-
sión “persona en situación de discapacidad”.
La Corte encontró que aunque el lenguaje sí puede tener implicaciones

discriminatorios, el uso de algunas expresiones como parte del lenguaje
         -

fueron declaradas exequibles por los cargos an alizados en esta oportu nidad.
De otro lado, la relevancia del análisis del lenguaje en sede constitucio-
nal, también debe considerar que éste res ponde a un contexto temporal que
determina la s categorías socialmente aceptadas. Sin embargo, tales contex-
tos y categorías admitida s por la sociedad son dinámicos y por tanto deben
ser actualizados a medida que se presentan cambios. No obstante, es indis-
cutible la imposibilidad de actual izar -por medio del trámite legislativo- un
  
esta y otras razones, el ordenamiento constitucional ha previsto algunos
elementos de actualización que pret enden preservar los derechos de las per-
sonas, en particula r de quienes enfrentan una situ ación de discapacidad o de

estos dispositivos de actuali zación es el bloque de constitucionalidad, que al
integrar diversos in strumentos inter nacionales de protección de las personas
en discapacidad al ordenamiento colombiano, permite transformar el len-
guaje a los estándares sociales vigentes, a la vez que preserva los derechos
de sujetos que merecen especial protección constit ucional. Con base en estas
circunstancias, la C orte analizó var ias expresiones que podrían contener una
carga discrim inatoria y condicionó su constitucionalidad a u na comprensión
ligada a la normativa inter nacional vigente, que no tiene cargas peyorativas
para los sujetos que el ordenamiento pretende proteger.

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