Personas en situación de discapacidad - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300937

Personas en situación de discapacidad

Páginas26-27
26 JFACE T
A
URÍDIC
Personas en situación de discapacidad
Protecciónconstitucionaldesusderechos

condición de discapacidad está constit uido por las disposiciones jurídicas
de orden interno así como aquellas de nat uraleza internacional, que con-
forman un entra mado en constante evolución e interacción, a través del
concepto de bloque de constitucionalid ad.
 
normativa constitucional no es exclusiva de los artículos que for malmente
conforman el texto Superior, pues, segú n la doctrina y la jurispr udencia, la
-
mas, que integran el denomi nado “bloque de constitucionalidad”.
-
ten otras disposiciones normat ivas que sin hacer parte del mismo, tienen
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parámetros de inter pretación y de control de constitucionalidad.
De esta manera, pueden d istinguirse dos acepciones del bloque de cons-
titucionalidad: i) stricto sen su: conformado por aquellos principios y normas

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recoge a las disposiciones que tienen una posición preferente en el sistema
de fuentes frente a las leyes ordi narias, sin que tengan natu raleza consti-
tucional, como es el caso de las leyes estatut arias y orgánicas, las cuales
además, sirven de referente neces ario para la creación legal y para el control
constitucional.
La principal función que cu mple el mencionado instrumento es la de ser-
vir de parámetro pa ra determinar la validez const itucional de las disposicio-
nes sometidas a su control. Adicionalmente, cumple una labor i nterpretativa,
pues sirve de referente hermenéutico sobre el conten ido de las disposiciones
  
derechos fundament ales. A su vez, tiene una función integra dora, que brinda
 
de disposiciones superiores expresas, por rem isión directa de los artículos

De igual manera, or ienta las políticas públicas de conformidad con la
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mentario, por cuanto amplia el alcance del conten ido de los derechos funda-
mentales reconocidos en el texto, y de no existir, los incor pora al mismo. Y

constitucionales.
En conclusión, el texto superior, con fundamento en el bloque de cons-
titucionalidad, est á conformado por una serie de pri ncipios, preceptos y
valores que irradia n el derecho interno y las decisiones judiciales. De esta
manera, todo el ordenamiento ju rídico, tanto en su expedición, aplicación
e interpretación, deb e ajustarse y realizar una labor her menéutica a la luz
de las disposiciones de jerarquía super ior que conforman el mencionado
cuerpo normat ivo.
          
importante menciona r algunas normas inter nacionales sobre los derechos
de las personas en situación de d iscapacidad que han sido referidas por la
soft law, sin
embargo resultan relevantes por demost rar las tendencias del Derecho Inter-
nacional sobre la especial protección y búsqueda de efectivid ad de los dere-
chos de las personas en situación de disca pacidad, además son un parámet ro

medidas concretas que el Esta do debe adoptar, es objeto de discusión en el
ámbito del Derecho Internacional de los Dere chos Humanos (DIDH), debido a
la vulnerabilida d de este grupo poblacional y el tipo de discr iminación que lo
afecta, ligada a la posición social frente a su sit uación. En efecto, las perso-
nas en situación de discapacidad h an tenido que enfrentar distint as barreras
que les han impedido el goce efectivo de sus derechos. Se han presenta do
obstáculos cultura les -que perpetúan los prejuicios-, físicos -q ue limitan la
movilidad, la integra ción social y la efectiva participación comunitaria-, y
legales -que impiden los avances normativos en disti ntas materias-.
Uno de los documentos regionales más relevantes y que ha sido constan-
temente mencionado por la jurispr udencia constitucional es la Convención
Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discrimi-
nación Contra Las Personas Con Discapacidad, aprobada por la Asamblea
General de la Organiz ación de Estados Americanos, en ciuda d de Guatemala

 
discrimin ación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración a la sociedad.
Otros instr umentos internacionales sobre los derechos de este g rupo
     -
     
-documento del sistema univers al de protección de derechos humanos que se

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recomendaciones: la Declaración de los Derechos Humanos proclamad a por

Mental, la Declaración de los Derechos de las Personas con Limit ación,

  

“sobre
la readaptación profesional y el empleo de person as inválidas” aprobado

de la Asamblea General de Naciones Unidas, sobre “Nor mas Uniformes
sobre la Igualdad de Opor tunidades para las Persona s con Discapacidad”,
las Declaraciones sobre el Progreso y Desar rollo en lo Social, el Programa
de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad , la Declaración de

      

Sin embargo, una somera revisión de los instr umentos internacionales
de derechos humanos, han util izado vocablos como el que es objeto de cen-

“limitados” o “personas con limitación”, tal como consta en la Declaración
de los Derechos de las Personas con Limitación de la ONU
en la Declaración de las Naciones Unidas concer niente a las Personas con
“inválido” tiene un fuerte
 
Internacional del Trabajo (OIT), que la utiliza con frecue ncia y sin reservas,
   
organización. Del mismo modo han sido redac tados otros referentes norma-
tivos como la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (ONU 
la Declaración de los Derechos de los Impedidos (ONU
sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (OIT,
-
ramiento de la Atención en la Salud Mental (ONU
Salamanca y Marco de Acción para las Necesidade s Educativas Especiales
(UNESCO
claramente las expresiones “discapacidad” y “minusvalía”, y ambas hacen
parte de su léxico común.
En este marco, un lector desprevenido que se aproxi ma a la Declara-
ción de las Naciones Unidas concerniente a las Persona s con Limitación

Mejoramiento de la Atención en la Salud Mental de la ONU
encontrar vocabulario que no cor responde con el usado en el modelo actual
de comprensión y abordaje de la situación de las personas en c ondición de
discapacidad. No obstante, el uso del lengu aje ha cambiado y se ha posicio-
nado como elemento para elimina r la discriminación y, sin duda, es relevante
para la constr ucción e interpretación de las normas.

a permitir la prote cción y el amparo reforzado de las personas en situación
                -


 
  
de implementar una política pública de previsión, rehabilitación e integ ra-
 
de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requ ie-
ran y de garantiz ar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
    -obligación de fomentar la educación de personas
con limitaciones físicas o ment ales, o con capacidades excepcionales- esta-
blecieron, entre otras cosas, u na serie de obligaciones a cargo del Estado,
tendientes a adoptar medid as para lograr una igualdad real de t rato, condi-
ciones, protección y oportun idades de todas las personas, con u n especial
interés en la promoción, protección y garant ía de quienes se encuentran en
condición de discapacidad.
 
     -
 -
terísticas comunes que pe rmiten integrar las pr imeras dos formas: el de
prescindencia y el de marginación.
Los enfoques descritos se car acterizan porque la sociedad excluye a quie-
nes están en situación de discap acidad considerándolos personas incapaces


El modelo de la prescindencia, descansa prin cipalmente sobre la idea
de que la persona con discapacidad n o tiene nada que aportar a la sociedad,
que es un ser improductivo y ad emás una carga tanto para sus familiares
cercanos como para la comunida d. Bajo este modelo, la diversidad funcio-
nal de una persona es vista como un a desgracia -e incluso como castigo
divino- que la inhabilita para cualquier a ctividad en la sociedad. Bajo este
modelo se da por supuesto que una pe rsona con discapacidad no tiene nada

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