Ley número 059 de 2007 Cámara 338 de 2008 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta y seis años de fundación del municipio de Piedras, departamento del Tolima, se honra la memoria de su fundador Andrés López de Galarza, y se dictan otras disposiciones. - 27 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51638016

Ley número 059 de 2007 Cámara 338 de 2008 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta y seis años de fundación del municipio de Piedras, departamento del Tolima, se honra la memoria de su fundador Andrés López de Galarza, y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47245

CAMARA, 338 DE 2008 SENADO por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los cuatrocientos cincuenta y seis años de fundacion del municipio de Piedras, departamento del Tolima, se honra la memoria de su fundador Andres Lopez de Galarza, y se dictan otras disposiciones.

Bogota, D. C., enero 27 de 2009 Honorable Representante GERMAN VARON COTRINO Presidente Honorable Camara de Representantes Ciudad Objeciones al Proyecto de ley numero 059 de 2007 Camara, 338 de 2008 Senado, por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los cuatrocientos cincuenta y seis años de fundacion del municipio de piedras, departamento del Tolima, se honra la memoria de su fundador Andres Lopez de Galarza, y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente: El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los articulos 165 y 166 de la Constitucion Politica, devuelve al honorable Congreso de la Republica, sin la correspondiente sancion presidencial el Proyecto de ley numero 059 de 2007 Camara, 338 de 2008 Senado, por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los cuatrocientos cincuenta y seis años de fundacion del municipio de Piedras, departamento del Tolima, se honra la memoria de su fundador Andres Lopez de Galarza, y se dictan otras disposiciones;

debido a la inconstitucionalidad e inconveniencia de uno de sus articulos, de acuerdo con las justificaciones que se exponen a continuacion.

El Ejecutivo considera que el articulo 2° del proyecto de ley en cuestion es inconstitucional toda vez que ni en la exposicion de motivos del proyecto ni en las respectivas ponencias de tramite, se señalo la fuente alternativa de recursos para efectos de su financiacion.

Es importante destacar que lo anterior se puso de presente por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico en la debida oportunidad, mediante Cartas dirigidas al honorable Congreso de la Republica, UJ-1874 del 15 de diciembre de 2008 y UJ-2226 del 8 de octubre 2007, copia de las cuales se adjunta, en las que se manifesto que la apropiacion, por parte del Gobierno Nacional de recursos para la financiacion del proyecto de ley, requeria la identificacion clara de las respectivas fuentes de...

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