Resolución número 00366 de 2009, por la cual se actualizan las tarifas por derechos de pista para vuelos nacionales e internacionales en el aeropuerto El Dorado de Bogotá. - 9 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51910711

Resolución número 00366 de 2009, por la cual se actualizan las tarifas por derechos de pista para vuelos nacionales e internacionales en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47258

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 8 del articulo del Decreto 0260 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad y en desarrollo de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 105 de 1993, el 18 de julio de 1995 la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil (UAEAC) celebro el Contrato de Concesion numero 0110-O.P. con la firma Codad S.A. ("Codad S.A. "o" el Concesionario") para la construccion de la segunda pista del Aeropuerto El Dorado y obras complementarias, incluyendo el suministro, instalacion y prueba de equipos, y el mantenimiento de la segunda pista, de las obras complementarias y de la pista existente.

  2. Que en dicho contrato se estipulo como contraprestacion a favor del concesionario por el cumplimiento de las obligaciones que este asume como tal, la cesion por parte de la UAEAC de los ingresos por derechos de pista, que abarcan la operacion de aterrizaje y despegue y uso de ayudas visuales de aproximacion, a partir de la etapa de mantenimiento y hasta la fecha de terminacion, todo segun se define en el Contrato de Concesion.

  3. Que mediante Resolucion 03471 de julio 29 de 2008, la Aeronautica Civil actualizo las tarifas por derechos de pista para vuelos nacionales e internacionales en el aeropuerto El Dorado de Bogota, para el segundo semestre de 2008.

  4. Que se deben actualizar las tarifas conforme lo establecido en el numeral 17.4 de la clausula decimoseptima del contrato de concesion 0110-OP-95, que establece que las tarifas propuestas por el Concesionario y garantizadas por la UAEAC permaneceran iguales, en terminos constantes, durante toda la etapa de Mantenimiento, para lo cual estas tarifas seran indexadas cada semestre, aplicando la respectiva formula en sus diferentes componentes, con base en el Indice de Precios al Consumidor (en Estados Unidos de America y en Colombia).

  5. Que el DANE publico que el Indice de Precios al Consumidor para Colombia, Nacional y para el total de...

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