Plan antievasión
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 1120-1120 |
1120 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se reere el numeral 1 del artículo
1.7.1. de este Decreto, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año
gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo
contable y lo scal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba
idóneos.
Concordancias: Artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.5. Incumplimiento.
El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación scal, se considera para
efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo
con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Concordancias: Artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.6. Moneda funcional.
Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al
peso colombiano, para efectos scales deberá tener a disposición de la administración
tributaria, el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3. de este Decreto.
Concordancias: Artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
PARTE 8
OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO 1
PLAN ANTIEVASIÓN
Artículo 1.8.1.1. Presentación del Plan Antievasión.
El Plan Antievasión deberá presentarse por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a más tardar el 1° de noviembre del año anterior a su ejecución.
Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el plan ante
la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros
efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los
ajustes que contribuyan a la debida ejecución.
(Art. 4, Decreto 0482 de 1996).
Artículo 1.8.1.2. Aprobación del Plan Antievasión.
Oído el concepto de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera y
realizadas las modicaciones que considere procedentes, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público aprobará el Plan Antievasión.
(Art. 5, Decreto 0482 de 1996).
Artículo 1.8.1.3. Seguimiento del plan.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera efectuará el seguimiento
del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen para tal efecto,
con base en los informes suministrados sobre la gestión adelantada en forma mensual y
acumulativa por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización de las áreas tributaria y
aduanera.
(Art. 6, Decreto 0482 de 1996).
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