Plan antievasión - Parte 8. Otras disposiciones - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106381

Plan antievasión

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1120-1120
1120 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se reere el numeral 1 del artículo
1.7.1. de este Decreto, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año
gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo
contable y lo scal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba
idóneos.
Concordancias: Artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.5. Incumplimiento.
El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación scal, se considera para
efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo
con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Concordancias: Artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.6. Moneda funcional.
Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al
peso colombiano, para efectos scales deberá tener a disposición de la administración
tributaria, el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3. de este Decreto.
Concordancias: Artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
PARTE 8
OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO 1
PLAN ANTIEVASIÓN
Artículo 1.8.1.1. Presentación del Plan Antievasión.
El Plan Antievasión deberá presentarse por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a más tardar el 1° de noviembre del año anterior a su ejecución.
Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el plan ante
la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros
efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los
ajustes que contribuyan a la debida ejecución.
(Art. 4, Decreto 0482 de 1996).
Artículo 1.8.1.2. Aprobación del Plan Antievasión.
Oído el concepto de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera y
realizadas las modicaciones que considere procedentes, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público aprobará el Plan Antievasión.
(Art. 5, Decreto 0482 de 1996).
Artículo 1.8.1.3. Seguimiento del plan.
La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera efectuará el seguimiento
del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen para tal efecto,
con base en los informes suministrados sobre la gestión adelantada en forma mensual y
acumulativa por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización de las áreas tributaria y
aduanera.
(Art. 6, Decreto 0482 de 1996).

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