Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias - Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Libros y Revistas - VLEX 950065572

Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias

AutorJosé Luis Benavides
Páginas713-720
713
Tít. x: El Ministerio Público (arts. 300-303)
ttulo xi
plan especial de descongestin, rgimen
de transicin, vigencia y derogatorias
Comentarios del título: Juan Pablo Estrada Sánchez
mo sentido se encuentra el artículo
247, numeral 4.º en relación con
el trámite de la segunda instancia.
Así mismo, según el artículo 18,
numeral .º, el Ministerio Público
debe conceptuar dentro del trámite
de control inmediato de legalidad
de actos administrativos. Al no ser
taxativa la lista de atribuciones que
trae el artículo en examen, deberán
siempre integrársele las potestades
previstas para el Ministerio Público
a lo largo de esta Parte Segunda
y en las demás normas especiales
vigentes.
En los artículos 34 a 39 cpaca se
definieron las normas necesarias
para que entre la promulgación y la
vigencia se adoptaran las medidas
que permitieran ajustar el escena-
rio judicial a la entrada en vigencia
del nuevo Código. Con buenas
intenciones el legislador impartió
órdenes a diferentes autoridades para
que fuera viable y poco traumática
la entrada en vigencia del estatuto,
que incorpora novedosas figuras y,
sobre todo, la oralidad en el proceso
contencioso administrativo.
Vale la pena referir acá que fue-
ron muchas las voces que señalaron
la inconveniencia de tramitar en el
Congreso una reforma integral al
en momentos en que se anunciaba
una reforma constitucional a la
justicia –hundida, al momento de
escribir este comentario, sirvién-
dose de un procedimiento inédito e
irregular, respaldado en razones de
conveniencia pero no en argumentos
jurídicos, por razones que avergüen-
zan a los tres poderes del Estado– y
una ley que adoptaría un Código
General del Proceso. Sin embargo, el
impulso de la reforma, que iniciado
el Gobierno Santos ya había surtido
tres de los cuatro debates necesarios,
y las renovadas relaciones entre el
ejecutivo y la rama judicial, hicieron
que se desoyeran esas voces. Más de
un año después de la sanción presi-
dencial de la reforma y comenzada
su vigencia, no solo no se dispone
de la infraestructura necesaria para

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