Decreto número 2810 de 2010, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 10 de Ley 141 de 1994, 121 de la Ley 1151 de 2007 y se modiica el Decreto 416 de 2007. - 4 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216359323

Decreto número 2810 de 2010, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 10 de Ley 141 de 1994, 121 de la Ley 1151 de 2007 y se modiica el Decreto 416 de 2007.

Número de Boletín47791

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 24 del Decreto 416 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 24

Suministro de información de los recursos de regalías y compensaciones.

Las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones, deben presentar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, la siguiente información:

Copia en medio físico y magnético del Plan de Desarrollo Territorial, incluyendo el Plan Plurianual de Inversiones y, en el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales, los instrumentos de Planificación Ambiental, así como de sus modificaciones, en el que se detallen la distribución y destinación que se dará a los recursos de regalías y compensaciones en el respectivo período, aprobados por el órgano competente, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su aprobación o expedición.

Copia en medio físico y magnético del acto administrativo de aprobación y liquidación del presupuesto de rentas y gastos de la entidad beneficiaria y del Plan Operativo Anual de Inversiones, así como de sus modificaciones, en el que se detalle la distribución y destinación que se dará a los recursos de regalías y compensaciones en la respectiva vigencia, aprobado por el órgano competente, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su aprobación o expedición.

Las metas de resultado en cada sector de inversión, con sus respectivos indicadores y línea base, así como la relación de los proyectos a ser financiados o confinanciados con recursos de regalías y compensaciones, que se orientan al cumplimiento de las metas definidas, indicando los siguientes elementos:

Denominación del proyecto.

Identificación del programa y clasificación presupuestal.

Descripción del problema o necesidad que pretende resolver.

Identificación de los beneficiarios.

Objetivos y metas con sus respectivos indicadores y línea base.

Descripción del proyecto.

Justificación del impacto que tendrá la ejecución del proyecto en el cumplimiento de las metas de resultado definidas.

Esquema de financiación.

Plazo de ejecución.

Las metas de resultado establecidas por la entidad beneficiaria deben ser coherentes con las fijadas por el Gobierno Nacional en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y con las previstas en el Plan de Desarrollo Territorial o en los instrumentos de Planificación Ambiental, en el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales.

La anterior información debe ser entregada en medio físico y magnético dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación o expedición del presupuesto de rentas y gastos de la entidad beneficiaria.

A través del Formulario Único Territorial (FUT), trimestralmente y de forma consolidada, en los términos y condiciones señalados en el artículo 3° del Decreto 3402 de 2007 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, la siguiente información:

La ejecución presupuestal de ingresos y de gastos.

La relación de inversiones financiadas o cofinanciadas con recursos de regalías y compensaciones, la cual debe ser consistente con los compromisos registrados en la ejecución presupuestal de gastos.

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