Resolución número 0006313 de 2013, por la cual se establece una medida especial y transitoria en materia de planillas de viaje ocasional para los vehículos de servicio público de transporte individual tipo taxi, vinculados a las empresas habilitadas en esta modalidad en el municipio de San Gil, departamento de Santander - 26 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483841802

Resolución número 0006313 de 2013, por la cual se establece una medida especial y transitoria en materia de planillas de viaje ocasional para los vehículos de servicio público de transporte individual tipo taxi, vinculados a las empresas habilitadas en esta modalidad en el municipio de San Gil, departamento de Santander

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49015

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el artículo 6º, numeral 6.18 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3º de la Ley 105 de 1993, el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja, en condiciones de comodidad, calidad y seguridad.

Que igualmente dispone que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector y establece en el numeral 2 su carácter de servicio público.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, determinó que el servicio público de transporte es esencial e implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

Que el artículo 3º de la Resolución 4185 del 2 de octubre de 2008, señala que para la realización de viajes ocasionales, el Ministerio de Transporte, a través de las Direcciones Territoriales suministrará a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi la Planilla Única de Viaje Ocasional. Cada vehículo podrá realizar un máximo de tres viajes ocasionales durante el mes y que en caso de que en un mes no se realicen los tres viajes ocasionales, estos no serán acumulables para el mes siguient-e.- -

Que las empresas habilitadas en esta modalidad en el municipio de San Gil, departamento de Santander y las respectivas autoridades, han manifestado al Ministerio de Transporte que con motivo de las festividades de navidad y fin de año, se genera un incremento en la demanda de viajes ocasionales desde la mencionada ciudad hacia el parque Nacional del Chicamocha y a los municipios de la provincia de Guanentá, cuya cabecera es la ciudad de San Gil, epicentro de la actividad turística de la región, razón por la que se ha denominado "Capital Turística Santandereana".

Que...

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