Acuerdo número 007 de 2009, por el cual se regula el uso, aprovechamiento de los bosques, y la flora silvestre y la movilización de sus productos, al igual que el registro de las plantaciones forestales protectoras, protectoras- productoras, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM. - 8 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60035673

Acuerdo número 007 de 2009, por el cual se regula el uso, aprovechamiento de los bosques, y la flora silvestre y la movilización de sus productos, al igual que el registro de las plantaciones forestales protectoras, protectoras- productoras, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47404

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional del Alto Magdalena, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993 articulo 32, Decreto 1791 de 1996 articulo 89 y el Decreto Reglamentario numero 1498 de 2008 articulo 3°, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 80 de la Constitucion Politica de Colombia, es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion constituyendose tambien segun se preve en el mismo articulo, en obligacion del mismo Estado la de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacion de los daños causados.

Que el articulo 31 de la Ley 99 de 1993 señala las funciones que ejerceran las Corporaciones Autonomas Regionales como maxima autoridad ambiental en el area de su jurisdiccion de acuerdo a la norma de caracter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que asi mismo la Ley 99 de 1993 en su articulo 32, establece que los Consejos Directivos de las Corporaciones Autonomas Regionales, podran delegar en otros entes publicos o en personas juridicas privadas, constituidas como entidades sin animo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este ultimo caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa.

Que mediante el Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996 el Ministerio del Medio Ambiente establece el Regimen de Aprovechamiento Forestal, citando en el articulo 89 que las corporaciones dentro de la orbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podran establecer condiciones adicionales a las contempladas en el decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus caracteristicas especiales asi lo requieran.

Que el Decreto 1498 de 2008, otorgo facultades al ICA para expedir los actos administrativos de Registros de plantacion y/o sistemas Agroforestales. Asi mismo señala que el registro de las plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras, se continuara efectuando por las Corporaciones Autonomas Regionales, de conformidad con lo dispuesto 15 en el Decreto 1791 de 1996 o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando una plantacion forestal protectora-productora se establezca en el marco del Certificado de Incentivo Forestal creado por la Ley 139 de 1994, se registrara ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue Que en merito de lo expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes, el Consejo Directivo de la CAM, ACUERDA:

Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Articulo 1° Objeto

El presente Acuerdo, tiene por objeto regular y orientar las acciones que garanticen la administracion, manejo y uso sostenible de los bosques naturales definidos como el ecosistema compuesto por arboles y arbustos con predominio de especies autoctonas en un espacio determinado y generados espontaneamente por sucesion natural;

al igual que el registro de las plantaciones las plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras.

Articulo 2° Contenido

El presente Acuerdo rige los siguientes aspectos: Disposiciones Generales Definiciones a) Clases de aprovechamientos forestales de bosques naturales.

Son b) Requisitos generales y especiales para las solicitudes de aprovechamientos forestales unicos, persistentes de bosques naturales y de la flora silvestre.

  1. Procedimiento para el otorgamiento de permisos de aprovechamientos forestales unicos, persistentes de bosques naturales y de flora silvestre.

  2. Aprovechamientos forestales de bosque natural.

  3. Aprovechamiento de rodales naturales de guadua.

  4. De las empresas forestales o establecimientos de similar naturaleza.

  5. Del transporte y comercio de productos del bosque natural.

  6. Tasas de aprovechamiento.

  7. Infracciones j) Disposiciones finales.

Articulo 3° Definiciones

Para la correcta interpretacion del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones.

Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento de arboles aislados: Es el aprovechamiento que se realiza en bosques naturales, ubicado en terrenos de dominio publico o en predios de propiedad privada que se encuentren caidos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados.

las Aprovechamiento forestal: Es la extraccion de productos de un bosque y comprende desde la obtencion hasta el momento de su transformacion.

Aprovechamiento sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectua manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicacion de tecnicas silvicolas que permiten la renovacion y persistencia del recurso.

Autorizacion de aprovechamiento: Es el acto administrativo por medio del cual se concede el derecho a aprovechar un bosque natural o flora silvestre, situados en terrenos de propiedad privada.

y Areas Forestales de Proteccion: Corresponden a las que deben conservar su cobertura boscosa natural, con el fin de proteger los recursos naturales renovables y brindar otros servicios ambientales.

Areas Forestales de Produccion: Corresponden a las destinadas a la realizacion de plantaciones forestales incluyendo las tierras declaradas y no declaradas de proteccion. Tienen caracter de tierras forestales de produccion, para todo lo que les convenga, las que estando o pudiendo legalmente ser destinadas a otros usos, sus propietarios voluntariamente asignen a plantaciones forestales o sistemas agroforestales y mientras segun la soberania de su voluntad no decidan en distinto.

Basa y sobrebasa: Son el primero y segundo segmento o parte intermedia de la guadua bambu o similares.

Bosque: Es un ecosistema constituido predominantemente por arboles u otros vegetales leñosos de cualquier tamaño, capaces de producir materia u otros productos forestales o influir en las condiciones climaticas y en el regimen de aguas y suelos.

Bosque Natural: Ecosistema compuesto por arboles y arbustos con predominio de especies autoctonas en un espacio determinado y generado espontaneamente por sucesion natural.

Bosque natural primario: Es un bosque natural que no ha tenido ningun tipo de intervencion antropica.

Bosque Natural Secundario: Es aquel que se origina despues de algun grado de intervencion antropica y /o afectacion.

Bosque Natural de Guadua: Es aquella masa boscosa que se ha dado espontaneamente conformando rodales homogeneos.

Cepa: Es la primera seccion basal de la guadua.

Corte tecnico del tallo de la guadua, bambu y caña de castilla: Es el que debe realizarse haciendolo coincidir con un entrenudo para evitar que queden expuestos canutos abiertos que permitan la acumulacion del agua y pudricion del tocon.

Diametro a la Altura del Pecho (DAP): Es el diametro del fuste o tronco de un arbol medido a una altura de un metro con treinta centimetros a partir del suelo.

Esterilla: Subproducto de primera transformacion que se obtiene mediante picado en los nudos y apertura longitudinal de la basa o sobrebasa.

Empresas de aprovechamiento forestal: Son aquellas que se dedican a la extraccion tecnica de productos primarios de los bosques naturales o productos de la flora silvestre o de las plantaciones forestales sin llegar a procesarlos. Dentro de este concepto se incluye el manejo de las plantaciones forestales.

Empresas de transformacion primaria: Son aquellas que tienen como finalidad la transformacion, tratamiento o conversion mecanica o quimica partiendo de la troza y obteniendo productos forestales semitransformados como madera simplemente escuadrada, bloques, bancos, tablones, tablas, postes, y madera inmunizada, chapas y astillas, entre otros.

Empresas de transformacion secundaria de productos forestales o de productos terminados: Son aquellas que tienen como proposito la obtencion de productos mediante diferentes procesos o grados de elaboracion y mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listone, puertas, muebles, tableros aglomerados y contrachapados, pulpas, papeles y cartones y otros afines.

Empresas de transformacion comercial: Son establecimientos dedicados a la compra y venta de productos forestales o de la flora silvestre, sin ser sometidos a ningun proceso de transformacion.

Empresas de comercializacion y transformacion secundaria de productos forestales: aquellos establecimientos dedicados a la comercializacion de productos forestales o de la flora silvestre que realizan actividades de aserrado, cepillado y cortes sobre medidas, entre otros.

Empresas forestales integradas: Son las que se dedican a las actividades de aprovechamiento forestal, establecimientos de plantaciones forestales, actividades complementarias, transformacion de productos forestales, transporte y comercializacion de sus productos.

Flora silvestre: Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.

Guadua juvenil o biche: Se caracteriza por sus tallos verdes lustrosos con ramas, hojas y nudo de color blanco intenso, sin hojas caulinares en la parte basal y perdida paulatina de la misma.

Guadua madura hecha o adulta: Presenta tallo verde amarillento con manchas grisaceas arrocetadas;

segun su cubrimiento.

Guadua seca: Sus tallos son generalmente amarillos y sin ninguna actividad fisiologica.

Guadual natural manejado: Es aquel que despues de un periodo de manejo no presenta guaduas secas, tiene mayor numero de guaduas juveniles y evidencia alta regeneracion natural.

Manejo Silvicultural: Son las acciones mediante las cuales se hace el mantenimiento durante...

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