¿Cuáles son los plazos máximos para pagar el impuesto predial unificado en la ciudad de Pereira? - Liquidacion del impuesto - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Pereira. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455403522

¿Cuáles son los plazos máximos para pagar el impuesto predial unificado en la ciudad de Pereira?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas203-203
Preguntas y Respuestas 203
(032) ¿Cuáles son los plazos máximos para pagar el impuesto predial unif‌i cado en
la ciudad de Pereira?.
El artículo segundo del Decreto 1370 del 25 de noviembre de 2010, establece como
plazos para que los contribuyentes del impuesto predial unif‌i cado ubicados en los
Estratos: Bajo-Bajo (1), Bajo (2), Medio Bajo (3), Medio (4), Medio Alto (5), Alto
(6), Lotes y Sector Rural (Pequeños Rurales Agropecuarios (7), Medianos Rurales
Agropecuarios (8), Grandes Rurales Agropecuarios (9) y Rurales no Agropecuarios
(10)), paguen el impuesto predial unif‌i cado causado en la vigencia de 2011, las
siguientes fechas límites:
Trimestre Vencimiento
Enero - Marzo Marzo 31
Abril -Junio Junio 30
Julio - Septiembre Septiembre 30
Octubre- Diciembre Diciembre 30
(033) ¿En qué consiste el TOPE o LÍMITE DEL IMPUESTO A PAGAR?.
La f‌i gura del límite de impuesto a pagar o “tope” consagrado en la Ley 44 de 1990
se aplica cuando el impuesto resultante liquidado fuere superior al doble del monto
establecido en el año anterior por el mismo concepto, en cuyo caso únicamente se
liquidará como incremento del tributo una suma igual al cien por ciento (100%) del
impuesto predial del año anterior.
La limitación prevista, no se aplicará cuando se trate de terrenos urbanizables no
urbanizados o urbanizados no edif‌i cados.
Ejemplo
Año 2010 2011
Base gravable $15.000.000 $50.000.000
Tarifa 5%o 5%o
Impuesto a cargo $75.000 $150.000*
* El valor real de aplicarle a la base gravable ($50.000.000) la tarifa (5%o) es de
$250.000, pero aplicándose la f‌i gura del tope, es decir el doble de lo liquidado el año
anterior el valor base a observar es $75.000 (año 2010), el cual incrementado, no puede
superar el doble ($150.000) para el año gravable 2011, de allí el valor resultante en el
ejemplo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR