Consejo de Estado Sala Plena Acuerdo número 140 de 2010, por medio del cual se adicionan los artículos 14A, 14B, 14C y 14D del Acuerdo número 58 de 1999 y se agrega un nuevo inciso al artículo 1° del Acuerdo 36 de 2005. - 26 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 230849531

Consejo de Estado Sala Plena Acuerdo número 140 de 2010, por medio del cual se adicionan los artículos 14A, 14B, 14C y 14D del Acuerdo número 58 de 1999 y se agrega un nuevo inciso al artículo 1° del Acuerdo 36 de 2005.

EmisorVarios
Número de Boletín47905

NUMERO 140 DE 2010 El Consejo de Estado Sala Plena, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del articulo 237 de la Constitucion Politica y numeral 8 del articulo 35 de la Ley 270 de 1996, ACUERDA:

Articulo 1° Adicionese el Acuerdo numero 58 de 1999, modificado por el articulo 1° del Acuerdo numero 55 de 2003, por el cual se expidio el Reglamento Interno del Consejo de Estado, con los siguientes articulos: 14A

Division y funcionamiento de la Seccion Tercera. La Seccion Tercera se dividira en tres (3) Subsecciones, que se denominaran A, B y C, cada una de las cuales estara integrada por tres (3) Consejeros. En caso de retiro de un Consejero, quien lo reemplace ocupara su lugar en la respectiva Subseccion.

14B. Competencia de cada Subseccion. Cada Subseccion decidira los procesos a su cargo en forma autonoma. Sin embargo, las Subsecciones sesionaran conjuntamente: 1. Para adoptar los Acuerdos que fijen temas bajo los cuales se agruparan los procesos, para los fines de los articulos 63A de la Ley 270 y 115 de la Ley 1395, o las normas que las sustituyan o modifiquen.

  1. Para decidir sobre la seleccion eventual y sobre la insistencia para la eventual revision de las sentencias o de los Autos que pongan fin al proceso, proferidas en segunda instancia por los Tribunales Administrativos en las acciones populares y de grupo. 3. Para unificar, adoptar o modificar la jurisprudencia de la Seccion, con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre el mismo punto de derecho, cuando asi lo decida la Seccion a peticion de cualquiera de sus miembros.

  2. Para decidir un asunto, a traves de Auto o sentencia, cuando asi lo decida la Seccion por solicitud de cualquiera de sus miembros.

  3. Para asuntos administrativos de competencia de la Seccion. 14C. La Seccion elegira cada año un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente...

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