Pliego de modificaciones al proyecto de ley 03 27 de 2002 senado - 6 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259818

Pliego de modificaciones al proyecto de ley 03 27 de 2002 senado

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 03, 27 DE 2002 SENADO. por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.

Artículo 1°

Creación del Sistema de Gestión de la Calidad. Créase el Sistema de Gestión de la Calidad de las Entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2°

Entidades y Agentes Obligados. El Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del sector central y del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. Así mismo, en las corporaciones autónomas regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993 y, de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado.

El Sistema involucrará en su desarrollo y aplicación a la dirección de cada entidad y a todos sus servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas o de control, la prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos, y a los particulares, cuando estos cumplan funciones públicas afines.

Parágrafo 1°. La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, así como de obtener la certificación definida en el artículo 7º de la misma. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

Parágrafo 2º. Las asambleas y concejos podrán disponer la...

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