PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Fe de erratas - 24 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 307258618

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Fe de erratas

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48140
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.140
Domingo, 24 de julio de 2011
Que el Decreto 1604 de 2002, por el cual se reglamentó el parágrafo del artículo
33 de la Ley 99 de 1993, establece en su artículo 1º que las comisiones conjuntas
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constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad
ambiental y lo dispuesto en el presente decreto.
Que en el artículo 2° del Decreto 1604 de 2002, establece que las comisiones
conjuntas estarán conformadas de la siguiente manera: “Los directores de las
corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible, de las unidades
ambientales de los grandes centros poblados, o sus delegados, con jurisdicción
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nistrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales o su delegado, cuando a
ello hubiere lugar”.
Que el artículo 3° del mencionado decreto consagra que las comisiones conjuntas
cumplirán entre otras funciones, la de aprobar el plan de ordenación y manejo de la
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los mecanismos para su implementación.
Que para efectos de la actualización y ajustes al Plan de Ordenación y Manejo
de la cuenca del río Pasto se conformó la Comisión Conjunta mediante Acuerdo 001
de 2010, integrada por el Director General de la Corporación Autónoma Regional
de Nariño – Corponariño y el Director Territorial Sur Andina de la Unidad Admi-
nistrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ahora Dirección
Territorial Andes Occidentales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 155
del 26 de agosto de 2010, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales reorganizó las Direcciones Territoriales.
Que para la Actualización de la formulación del Plan de Ordenación y Manejo
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diagnóstico, prospectiva, y se construyeron las matrices de formulación y ejecu-
ción para la implementación del Plan, así como los mecanismos, instrumentos e
indicadores para el seguimiento y evaluación del mismo, de conformidad con lo
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Su implementación ha sido prevista con un horizonte de 12 años iniciando en
el 2011.
Que dando cumplimiento al artículo 18 del Decreto 1729 del 2002, en el proceso
de actualización de la formulación del Plan, se adoptaron mecanismos de consulta y
participación de los actores de la Cuenca, para lo cual una vez declarada la Cuenca
Pasto en ordenación se colocó en conocimiento de los usuarios de la cuenca.
Que la comisión conjunta adoptó un protocolo de operación, generando y ope-
rando los espacios de participación a nivel de municipio, mesas zonales e instancia
general de concertación para llevar a cabo un proceso concertado con los diferentes
actores sociales, institucionales, académicos, étnicos y productivos de la cuenca,
para lo cual se promovió la conformación del Consejo de Cuenca.
Que en cumplimiento del artículo 14 del Decreto 1729 de 2002, la Comisión
Conjunta elaborará en la fase de ejecución los planes operativos en los cuales se
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Que para el seguimiento y evaluación según lo dispuesto en los artículos 15
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proyectos resultantes de la fase de formulación del Plan.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar y adoptar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca
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a lo expuesto en la parte considerativa.
Artículo 2°. La Comisión Conjunta integrada por el Director General de la
Corporación Autónoma Regional de Nariño - Corponariño, y el Director Territorial
Andes Occidentales de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
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Pasto, las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renova-
bles, previstas en el Plan de Ordenación y Manejo aprobado mediante el presente
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aprovechamiento, así mismo, podrá establecer controles o límites a las actividades
que se realicen en el área de su jurisdicción.
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río Pasto, constituye norma de superior jerarquía y determinante ambiental de los
planes de ordenamiento territorial de las Entidades Territoriales que la conforman
y tienen jurisdicción dentro de la misma, de conformidad con la Ley 388 de 1997
artículo 10 y el Decreto 1729 del 2002 artículo 17.
Parágrafo 1°. Los planes o esquemas de ordenamiento territorial, deberán ser
ajustados por los municipios con las directrices y parámetros aprobados en el Plan
de Ordenación de la Cuenca del río Pasto. Las normas contenidas en los planes o
esquemas de ordenamiento territorial, serán aplicables hasta tanto se realicen los
ajustes de que trata el presente artículo, siempre y cuando no sean contrarias a lo
dispuesto en el plan de ordenación de la cuenca.
Parágrafo 2°. La ocupación del territorio, el manejo de los recursos y la realización
de actividades asociados con el aprovechamiento y/o afectación de los recursos, se
sujetarán a lo dispuesto en el POMCH aprobado en el presente acto administrativo.
Artículo 4°. De conformidad con el artículo 24 del Decreto 1729 de 2002, la
violación de lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidro-
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preventivas y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 599
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Artículo 5°. Para la fase de ejecución, las Instituciones que conforman la Co-
misión Conjunta articularán con sus planes de Acción Institucional los proyectos
y actividades orientados a dar cumplimiento al Plan de Ordenación y Manejo de la
cuenca y adelantarán las acciones pertinentes para vincular a las demás entidades
del orden nacional, regional, municipal y a la sociedad civil en su ejecución.
Parágrafo 1°. La Comisión Conjunta tendrá en cuenta los lineamientos del
Consejo de la Cuenca como organismo de gestión y consulta para la implemen-
tación del Plan.
Artículo 6°. Publíquese el presente acto administrativo en el  y
en los boletines y en las páginas web de las autoridades ambientales que integran
la Comisión Conjunta.
Artículo 7°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Pasto, a 24 de mayo de 2011.
El Director General, Corporación Autónoma Regional de Nariño – Corponariño,
Robert Mauricio Ramos Ramos.
El Director, Dirección Territorial Andes Occidentales Parques Nacionales
Naturales,
Jorge Eduardo Ceballos Betancur.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0430768.
22-VI-2011. Valor $481.680.
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
FE DE ERRATAS
En el  N° 48.130 del jueves 14 de julio de 2011, pág. 12, el
artículo 55 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas
de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos,
de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, por un error en
su cotejo, el segundo renglón se publicó de manera incompleta, por lo cual
quedó sin sentido. Lo correcto es: Artículo 55. Vigencia y derogatoria. La
presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las demás
disposiciones que le sean contrarias.
V A R I O S
AVISOS JUDICIALES
La suscrita Secretaria del Juzgado Once (11) de Familia de Bogotá, D. C.,
CITA Y EMPLAZA:
A: Germán Orlando López Zárate, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá,
y su paradero actual se desconoce, para que se presente a este Despacho a estar a
derecho en el proceso que por Muerte Presunta por Desaparecimiento han promo-
vido su cónyuge Olga Rocío Labrador Guzmán, se solicita a cualquier persona que
tenga noticias del desaparecido para que lo informe, a la mayor brevedad posible,
la demandante según lo expone en la demanda, sustenta como hechos generadores
de petición los que sucintamente se exponen a continuación:
1. La señora Olga Rocío Labrador Guzmán y el señor Germán Orlando López
Zárate contrajeron matrimonio católico el día 29 de diciembre de 1979, convivien-
 
ciudad de Bogotá.
2. De dicha unión procrearon a Olga Johana, Ronald Orlando y Carlos Arturo
López Labrador.
3. El señor Germán Orlando López Zárate era el asistente personal del señor
Álvaro Arturo Giraldo Gaviria, básicamente se dedicaba a viajar tanto nacional
como internacionalmente.

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