Ley 1350 de 2009 por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública. - vLex Colombia

Ley 1350 de 2009 por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.

Fecha de publicación06 Agosto 2009
EmisorRama Legislativa
Número de Gaceta47433
EmisorRama Legislativa
Vea Indice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.433 Edición de 92 páginas ฀฀฀Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 2009 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Campo de aplicación y principios generales de la Carrera
Administrativa Especial de la Registraduría Nacional
del Estado Civil
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regu-
lación de la Carrera Administrativa Especial para los servidores públicos
fg"nc"Tgikuvtcfwtc" Pcekqpcn"fgn"Guvcfq"Ekxkn."oglqtct"nc"gÝekgpekc"fg"
la función pública a cargo de la Entidad, asegurando la atención y satis-
facción de los intereses generales de la comunidad.
Artículo 2º. Principios aplicables. Para alcanzar dichos objetivos se
observarán en todos los casos los principios de igualdad, mérito, mo-
tcnkfcf." gÝecekc." geqpqoc." korctekcnkfcf." vtcpurctgpekc." cwvqpqoc."
independencia, celeridad y publicidad. El ingreso a los cargos de Carrera
de la Entidad y los ascensos se harán con base en el mérito, las calidades
personales y la capacidad profesional del personal.
Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la
presente ley serán aplicables a los servidores públicos de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Organos de Dirección de la Carrera. Corresponde a
la Registraduría Nacional del Estado Civil la Dirección y Administra-
ción de la Carrera a través del Consejo Superior de la Carrera, con la
participación de los demás Organos de Administración de la Carrera,
el Registrador Nacional, los delegados del Registrador Nacional y los
Registradores Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como
los Organos de Administración de la Carrera tienen la responsabili-
dad de dar cumplimiento estricto a las normas de la Carrera y ejercer
dentro de sus respectivas competencias las funciones, el control, la
supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en
el presente estatuto.
Artículo 5°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de
funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona, así
como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito
fg"ewornkt"nqu"Ýpgu"fgn"Guvcfq0
Artículo 6°. Naturaleza de los empleos. Los empleos de la planta de
personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán el carácter
de empleos del Sistema de Carrera Especial de la Registraduría Nacio-
nal, con excepción de los siguientes empleos de libre nombramiento y
remoción:
a) Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que confor-
me con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de
funciones de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales:
– Secretario General.
– Secretario Privado.
– Registrador Delegado.
– Gerente.
– Director General.
Î"Lghg"fg"QÝekpc0
– Delegado Departamental.
– Registrador Distrital.
– Registrador Especial.
– Asesores.
b) Los empleos adscritos a los Despachos del Presidente y Magis-
trados del Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del
Estado Civil;
c) Los empleos cuya función principal sea la de Pagador y/o Tesorero;
d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del
Estado cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y
seguridad personales de los altos funcionarios de la organización electoral.
Artículo 7°. Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de
Carrera Administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento
y remoción, deberá ser trasladado a otro de Carrera que tenga funciones
cÝpgu"{"tgowpgtcek„p"kiwcn"q"uwrgtkqt"c"ncu"fgn"gorngq"swg"fgugorg‚c."
si existiera vacante en la respectiva planta de personal. En caso contrario,
eqpvkpwctƒ"fgugorg‚ƒpfqug"gp"gn"okuoq"ectiq"{"eqpugtxctƒ"nqu"fgtgejqu"
de Carrera mientras permanezca en él.
LEY 1350 DE 2009
(agosto 6)
por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional
del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.

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