De los poderes policivos - De los modos de manejo de los recursos naturales renovables - De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769866

De los poderes policivos

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas91-92
91
Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974
Régimen Ambiental Colombiano
Decreto 2811 de
diciembre 18 de 1974
Nota: Véase Ley 0140 de 1994 por la cual se reglamenta la publicidad
exterior visual en el territorio nacional.
Artículo 303. Para la preservación del paisaje corresponde a la
administración:
a) Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la
construcción de obras;
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lugares de paisaje que merezca protección;
c) Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la
uniformidad estética o histórica, y
d) Tomar las demás medidas que correspondan por ley o
reglamento.
Artículo 304. En la realización de las obras, las personas o entidades
urbanizadoras, públicas y privadas procurarán mantener la armonía
con la estructura general del paisaje.
PARTE VI
DE LOS MODOS DE MANEJO DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
TÍTULO I
DE LOS PODERES POLICIVOS
CAPÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 305. Corresponde a los funcionarios competentes velar
por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las
demás legales sobre la materia, e impartir las órdenes necesarias
para la vigilancia y defensa de los recursos naturales renovables y
del ambiente.
Ley 0099 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se
dictan otras disposiciones. Artículo 83. Artículo 84. Artículo 85.

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